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Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción

Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso

Legislación Escrito por  Camión Actualidad Lunes, 19 Noviembre 2012 23:00 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 95
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A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.

Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).

También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.

Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.

Tacógrafo digital

Un puzle con muchas piezas

Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:

Tiempos de conducción:

  • Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
  • Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
  • Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
  • Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.

Pausas:

  • Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
  • Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.

Tiempos de descanso:

  • Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
  • Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
  • Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
  • Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
  • Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
  • En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.

Revista Truck

Este artículo, completo
publicado en la revista Truck

Numero 63 - octubre 2012

Visto 261436 veces

95 comentarios

  • Enlace al Comentario Pedro López Domingo, 26 Enero 2014 12:24 publicado por Pedro López

    Si durante la semana las horas de conducción no superan las 30 horas y los descansos de 20 o más horas son varios, ¿Hay que hacer el descanso de 45 horas obligatoriamente?

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  • Enlace al Comentario Vicente Marti Martes, 14 Enero 2014 22:17 publicado por Vicente Marti

    Hola quiero que me aclaren una duda. Yo hago un descanso reducido y tengo tres semanas para recuperar estas horas. La semana siguiente lo debo de hacer completo. Pero si no he recuperado todavía las horas de la semana anterior, no puedo hacer otro reducido ya que me quedaría todavía una semana para la tercera, que es el tiempo máximo permitido para la regulación de la primera semana.
    ejemplo:

    1ª 30 h
    2ª 45 h
    3ª 40 h
    4ª 45 h + 15 de la 1ª semana

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  • Enlace al Comentario Revista TRUCK Martes, 07 Enero 2014 16:56 publicado por Revista TRUCK


    Citando a Javier Lorenzo:


    Hola. El artículo contiene una información incorrecta referente a los descansos semanales:


    "..................... No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. ,................"


    ¿Donde pone eso??? en el "Reglamento (CE) 561/2006" no lo pone en ninguna parte. Un saludo.






    Hola Javier Lorenzo.
    El artículo 6 del Reglamento (CE) 561/2006 dice que “en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: - dos períodos de descanso semanal normal, o - un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas”.


    A partir de este texto, se ha interpretado que no se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos si se agotan las seis jornadas de conducción entre descansos semanales y es lo que se aplica cuando se realiza una inspección. Esta cuestión ya se ha tratado más ampliamente en una respuesta a otro comentario similar. .

    REDACCIÓN DE LA REVISTA TRUCK

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  • Enlace al Comentario Revista Truck Martes, 07 Enero 2014 16:45 publicado por Revista Truck


    hola, quería poner un ejemplo haber si esta bien o mal. Hago un descanso de 40 horas el fin de semana,el próximo miércoles paro 35 horas y trabajo hasta el próximo martes, ¿cuantas horas de descanso tengo que hacer como mínimo?






    Hola Richard.
    Teniendo en cuenta únicamente los datos aportados, a falta de saber cuándo se tomó el descanso semanal previo a los dos mencionados y si fue un descanso semanal normal, no está bien hecho ya que se han efectuado dos descansos semanales reducidos, de 40 y 35 horas, y no se cumple lo que dice el artículo 6 del Reglamento (CE) 561/2006 dice que “en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
    - dos períodos de descanso semanal normal, o
    - un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas”.
    En cuanto al descanso semanal siguiente, tendría que ser un descanso semanal normal de por lo menos 45 horas.

    REDACCIÓN DE LA REVISTA TRUCK

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  • Enlace al Comentario Javier Lorenzo Viernes, 03 Enero 2014 19:00 publicado por Javier Lorenzo

    Hola.
    El artículo contiene una información incorrecta referente a los descansos semanales:

    ".....................
    No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. ,................"

    ¿Donde pone eso??? en el "Reglamento (CE) 561/2006" no lo pone en ninguna parte.

    Un saludo.

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  • Enlace al Comentario gianni Miércoles, 18 Diciembre 2013 18:00 publicado por gianni

    artículo muy interesante.

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  • Enlace al Comentario richard Martes, 17 Diciembre 2013 20:21 publicado por richard

    hola, quería poner un ejemplo haber si esta bien o mal.
    Hago un descanso de 40 horas el fin de semana,el próximo miércoles paro 35 horas y trabajo hasta el próximo martes, ¿cuantas horas de descanso tengo que hacer como mínimo?

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  • Enlace al Comentario jose maria Jueves, 12 Diciembre 2013 15:43 publicado por jose maria

    Cuantas hojas de registró puedes usar en la semana

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  • Enlace al Comentario lucio Martes, 10 Diciembre 2013 06:04 publicado por lucio

    mi semana laboral se supone que termina el domingo a las 24:00 horas, mi pregunta es: desde las 24:00 horas del domingo hasta las 5:00 del lunes que empiezo a conducir, se incluyen en el descanso?

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  • Enlace al Comentario Miguel Lira Sábado, 07 Diciembre 2013 15:24 publicado por Miguel Lira

    Hola te pongo un ejemplo haber si esta bien o mal.
    sales conduces 02:00h. paras 00:15 minutos conduces 02:00h. paras 00:30 minutos y conduces 04:30h.
    Lo hacemos bien teniendo en cuenta el descanso partido.

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Javier Pedroche

Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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