Recortes en el transporte, pagarse el CAP
Sacarse el certificado de formación continua CAP le cuesta a un transportista unos 350 euros de media. Asociaciones profesionales denuncian que no existen fondos públicos que sufraguen este gasto adicional para autónomos.
La formación se ha quedado fuera de las ayudas a las que podrían optar los transportistas autónomos que quisieran financiar la formación continua que están obligados a seguir para obtener el Certificado de Aptitud Profesional, el CAP. Un curso de 35 horas que todos los profesionales del transporte deberán cumplir antes de 2016 (en el caso de camiones).
Tres entidades relacionadas con el transporte y la formación (el Instituto de Tráfico y Transporte, ITT, la Organización de Profesionales y Autónomos, OPA, y la Unión Española de Conductores de Automóviles, UECA) alertan de la dificultad que los conductores por cuenta propia que tendrán que pagar de su propio bolsillo el curso de 35 horas que la Administración obliga a seguir. Se calcula que, sólo en 2012, serán 2.000 los transportistas autónomos que tendrán que seguir esta formación para poder seguir trabajando.
Los tres organismos lamentan que, desde ningún organismo de la Administración Pública se haya hecho ningún esfuerzo para ayudar al colectivo de transportistas, dadas las actuales circunstancias. La directora de gestión del Instituto de Tráfico y Transporte, Silvia Rincón, ha señalado que “los autónomos serán los que más dificultades tengan al acceder a los cursos, ya que serán ellos los que deban asumir los costes, al no poder beneficiarse, tal y como lo hacen los conductores profesionales por cuenta ajena, de los créditos de formación que las empresas están obligadas a poner a disposición de sus trabajadores y cuyos fondos pueden ser destinados a la formación continua de sus empleados”, en referencia a los cursos que los trabajadores asalariados tienen derecho a seguir por los fondos que aportan las empresas en concepto de formación.
Además, Rincón explica que “a las dificultades económicas que presenta este colectivo, se suma la desinformación en cuanto a vigencia de plazos para la obtención del CAP y la falta de disponibilidad horaria para la realización de cualquier tipo de formación”.
La norma que obliga a obtener el Certificado de Aptitud Profesional es el Real Decreto 1032/2007, de 20 de junio.
Casi 4 millones para formación
3,8 millones de euros. Esa es la cantidad que destina la Administración para ayudar a la formación en el transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros. Con esos fondos se pretende dar acceso a 958 cursos, con una duración total de casi 20.000 horas y a los que se prevé que asistan casi 15.000 alumnos.
Según las materias, casi el 75% de las subvenciones concedidas tienen que ver con la mejora de la seguridad, mientras que, algo más del 12% están relacionadas con la gestión de las empresas. El 13% restante tratan de las nuevas tecnologías, internacionalización y medio ambiente.
Las ayudas se articulan a través de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, así como entidades sin ánimo de lucro.
Bruselas: “es ilegal sancionar por el CAP”
La Comisión Europea ha declarado ilegales todas las sanciones impuestas a conductores profesionales por no poder acreditar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Esta decisión es la respuesta a varias denuncias formuladas contra Francia, en concreto, cuyas fuerzas de seguridad estaban multando a transportistas que no llevaban consigo el citado documento, bien porque no lo llevaban consigo o porque todavía no estaban obligados a hacerlo (la norma establece un año concreto en función de la última cifra de su documento nacional de identidad o permiso de conducir).
El 27 de mayo de 2009, Bruselas dictó una resolución en la que los Estados miembros respetarían los periodos transitorios que fijaran los demás Estados para implantar la formación continua, teniendo en cuenta que los conductores profesionales que hubieran obtenido su permiso antes de 2009 deberán seguir por primera vez una formación continua antes de 2016.
Además, ha aclarado que el conductor podrá elegir el Estado en el que va a recibir esa formación, tanto si es el que tiene su residencia oficial como si es en el que trabaja, pero no está permitido que lo siga en el Estado donde ha sacado el permiso de conducir, si no es el mismo en el que trabaja o en el que vive.
Este artículo, completo
publicado en la revista Truck
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Número 55 - Enero 2012
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