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El Tribunal Constitucional avala la prueba de drogas de la DGT

Legislación Escrito por  Viernes, 23 Febrero 2018 01:01 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz en relación con varios artículos de la Ley de Tráfico en los que trata la conducción con presencia de drogas.

El Tribunal Constitucional ha cerrado legalmente la polémica que había sobre la prueba de drogas. Tras el cambio normativo que supuso que se pasó de sancionar la conducción “bajo los efectos” de las drogas a hacerlo por conducir con “presencia” de drogas en el organismo. Modificación contra la que se han alzado algunas voces, denunciando que con la actual prueba de drogas que realiza Tráfico (de saliva) se puede dar positivo varios días después de haber consumido las drogas, momento en el que, teóricamente, aunque hay presencia en el organismo, sus efectos se han pasado.

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez de Vitoria al considerar que es “infundada”. El auto emitido dice que “la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, ya que esta norma no prohíbe, con carácter general, el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo”.

Tampoco concluye que sea arbitrario “el diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico”, ya que, si “ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no.”

Igualmente, se señala que “el hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico de ‘drogas’ no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora”; al contrario, se argumenta que “resulta más adecuado no restringir el concepto de drogas a unas determinadas, dada la proliferación de las llamadas drogas de diseño, que cambian con facilidad, por lo que nada impide que puedan surgir otras nuevas que no estarían recogidas si se concretaran específicamente las sustancias en la Ley de Tráfico.”

Y, finalmente, se explicita que “se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora establecido en …la Constitución Española, al sancionarse por la Ley de Tráfico la conducción con presencia en el organismo de drogas, influya o no su consumo en la conducción, ya que se expresa de manera clara, precisa y de forma inteligible la conducta prohibida. No es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción administrativa como tampoco el hecho de que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.”

¿Qué prohíbe la Ley?

La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas (no hace falta estar bajo sus efectos) en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción, catalogada como muy grave, está castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.

Además, el Código Penal en el artículo 379,  párrafo segundo, establece las penas para el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas: “Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas supondrá prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.


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Pedro García

Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.

Redactor de la Revista del Transporte Truck

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Javier Pedroche

Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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