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Nuevos controles sobre la sujeción de la carga

Legislación Escrito por  Miércoles, 04 Abril 2018 16:51 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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A partir del próximo 20 de mayo la Guardia Civil de Tráfico aplicará un nuevo protocolo de inspección sobre la colocación y sujeción de la carga en los vehículos de mercancías, que incluye la utilización de elementos de comprobación, desde las ya habituales básculas fijas o móviles hasta tensiómetros, medidores de ángulos y una calculadora de estiba a través de una app. Las sanciones, desde el primer día: hasta 500 euros e inmovilización.

El 20 de mayo entra en vigor el Real Decreto 563/2017, que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español. La novedad más destacada que introduce esta norma es el establecimiento de un sistema de control más estricto sobre la colocación y sujeción de la carga en los vehículos de mercancías, aplicable desde las furgonetas hasta los transportes especiales.

Este Decreto, que traslada al ordenamiento jurídico español una Directiva europea que exige que se inspeccionen en carretera el 5% de los vehículos en circulación de cada país. Inspecciones que van desde el estado técnico del vehículo hasta la sujeción de la carga.

En el cómputo de ese 5% entran desde un simple examen visual del vehículo hasta las ejecutadas con una ITV realizada con una unidad móvil, que se pueden completar en todos los casos con la comprobación de la colocación y sujeción de la carga. Igualmente, la verificación de cómo va de segura la mercancía en el vehículo se podrá hacer visualmente o utilizando diferentes elementos de medición y comprobación: báscula fija o móvil, tensiómetros, medidores de ángulos y una calculadora de estiba, que es una app denominada “safe load”, carga segura. La Guardia Civil está formando a los alrededor de 430 Agentes de Tráfico especializados en transporte sobre cómo deben realizar estos nuevos controles.

Según esta nueva normativa, en estas inspecciones en carretera se debería verificar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Además, se debe comprobar que el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, así como que las cargas no pueden salir del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.

En relación con la sujeción de la carga, la Comisión Europea ha elaborado una “Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de cargas para el Transporte por Carretera”, con una versión en español, que se puede consultar y/o descargar gratuitamente en: https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/30c7c1dc-f26e-44af-bd4c-2434b43edd7e/language-es. Aunque la intención era que sirviera de guía didáctica, ciertamente parece que está hecha por y para ingenieros. De todos modos, es interesante echarle un vistazo al Capítulo 8: Ejemplos de la distribución de la sujeción de la carga para mercancías específicas, y al Apéndice 2: Guía rápida sobre las sujeciones.

 Responsabilidad y sanciones

Ante las dudas que ha provocado en el sector la aplicación en la “carretera” de esta nueva normativa, el Comité Nacional de Transporte se reunió a finales del marzo con el director general de Tráfico, Gregorio Serrano. Dos fueron los temas centrales del encuentro: el procedimiento de inspección y la responsabilidad de las infracciones, ya que el Real Decreto se la asigna al transportista y el conductor, en su caso, lo que entra en contradicción con la normativa de transporte, que se la asigna a la empresa cargadora (salvo en paquetería y carga fraccionada), a no ser que haya un pacto expreso y previo que indique lo contrario.

El Director General señaló que, en líneas generales, en España la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, no suponiendo “un problema real” en materia de seguridad vial, por lo que no se plantean modificar el actual baremo sancionador. En relación con el régimen de responsabilidad, la DGT va a elaborar en breve una Resolución de desarrollo del Decreto para clarificar la responsabilidad de la estiba, la cual definirá un nuevo documento, denominado “Ficha de estiba”, adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga deberá acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

En lo que se refiere a la imposición de sanciones, tras los comunicados contradictorios de Fenadismer y CETM, la DGT ha confirmado a camionactualidad.com que no se va a establecer un periodo transitorio en durante el cual no se vaya a sancionar las infracciones detectadas, ya que no está previsto en la propia norma. Si bien es cierto que alguna de las jornadas que se están celebrando sobre esta norma, miembros de la Guardia Civil han manifestado que inicialmente se establecería un periodo transitorio durante el que no se sancionará, para que los transportistas se adapten a la nueva regulación.

En cuanto al régimen sancionador, el nuevo Decreto no establece nuevas infracciones, por lo que se mantienen las previstas en la Ley de Seguridad Vial, junto con la inmovilización. Se considera infracción grave conducir un vehículo con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, y se sanciona con multa de 200 euros. Y es una infracción muy grave, castigada con multa de 500 euros, circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.


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Pedro García

Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.

Redactor de la Revista del Transporte Truck

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Javier Pedroche

Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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