Subida retroactiva de la cuota de la Seguridad Social a autónomos
La Seguridad Social ha anunciado que los trabajadores autónomos han visto reflejada en su cuota el incremento de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad, aprobada en diciembre de 2018 y que estaba prevista su aplicación en 2020.
En ese sentido, tal y como aplica el Real Decreto-ley 28/2018, en 2020 aumentarían los tipos que afectan a lo que paga un autónomo al mes a la Seguridad Social: los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad.
Estos dos tipos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social por los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores del Mar se ajustarán a o siguiente:
Cotización por contingencias profesionales:
- En 2020, el tipo de cotización será el 1,1%
- En 2021, el tipo de cotización será el 1,3%
- Desde 2022, el tipo de cotización será el establecido definitivamente para ambos regímenes en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sin embargo, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización se determinará conforme al tipo más alto de los fijados en la tarifa establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre que dicho coeficiente no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Cotización por cese de actividad:
- En 2020, el tipo de cotización será el 0,8%
- En 2021, el tipo de cotización será el 0,9%
- Desde 2002, el tipo de cotización será establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, la subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos acogidos a la bonificación “tarifa plana”. Según especifica el Real Decreto-ley 28/2018, que recoge estos incrementos, la cuota a pagar no se verá influida por el incremento en los tipos, puesto que el importe que abonan durante el primer año es fijo.

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