Guía práctica del transporte 2024

5 Contorno del vehículo Instalación de nuevas luces nSeg¼n el 5eglamento *eneral de Vehículos especifica es obligatorio incorporar una señal reflectante de marcado de contorno, denominada V 23, que permite percibir, en condiciones de baja visibilidad, el perímetro de la parte trasera y lateral del vehículo. Esta señal es obligatoria para los vehículos de anchura superior a 2,10 m y longitud superior a 6 metros, entre los que se encuentran las siguientes categorías: nVehículos con al menos cuatro ruedas destinados al transporte de mercancías, con masa máxima superior a 7,5 toneladas, con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques. nRemolques y semirremolques de más de 3,5 toneladas. nLa instalación de luces en un vehículo se considera una reforma de importancia y debe legalizarse y homologarse para poder pasar la ITV. Así, los requisitos para poder llevar a cabo esta instalación, se dividen en el tipo de luz que se quiera instalar: nCarretera: Deben contar con homologación europea y su intensidad no puede sobrepasar los 100 puntos de luz. nAntiniebla delanteras: La altura máxima al suelo será de 250 mm y la altura no superará los 800 mm. Deberán ser independientes del resto de luces y su intensidad tampoco superará los 100 puntos de luz. nLuces diurnas: Deberán encenderse cuando el vehículo se ponga en marcha, apagarse cuando se cambie a la luz de carretera, no deberán instalarse a menos de 400 m del extremo de la anchura máxima del vehículo, y entre ambas luces habrá mínimo 600 mm. El correcto ajuste de las luces del vehículo desempeña un papel crucial en la seguridad vial, contribuyendo significativamente a la reducción de riesgos de accidentes, especialmente en condiciones de visibilidad reducida. La normativa establece requisitos obligatorios para diversos tipos de vehículos, desde ligeros hasta camiones, garantizando una iluminación adecuada. Para los vehículos ligeros, furgonetas y camiones, la normativa exige luces de posición, luces de cruce, luces de carretera, luz de marcha atrás, intermitentes, luz de la placa de matrícula, antiniebla trasera, catadióptricos traseros no triangulares y luz interior del habitáculo. En caso de que el vehículo supere los seis metros de longitud, se deben agregar catadióptricos laterales no triangulares y alumbrado de posición lateral, excluyendo las cabinas con bastidor. Asimismo, vehículos de las clases M, N y O que superen los 2,10 metros de anchura deben contar con luz de gálibo, mientras que para aquellos con dimensiones entre 1,80 y 2,10 metros, esta opción es recomendable aunque no obligatoria. La luz de gálibo consta de dos luces blancas visibles y homologadas en la parte delantera y otras dos en la trasera, ubicadas cerca del borde exterior más elevado del vehículo. Estas luces deben encenderse en condiciones similares a las luces de posición, como dentro de túneles. En el caso de remolques y semirremolques, salvo los agrícolas, deben estar equipados con intermitentes, luz de frenado, luz de la placa de matrícula, luz de posición trasera, antiniebla trasera y catadióptricos traseros triangulares, delanteros no triangulares y laterales no triangulares. Además, si el ancho del vehículo supera los 1,60 metros, se requiere luz de posición delantera, y si excede los 2,10 metros y los seis metros de longitud, se aplican las mismas normas mencionadas anteriormente. GUÍA PRÁCTICA DEL TRANSPORTE

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