Guía práctica del transporte 2025

6 POR LO LEGAL DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE LLEVAR EN EL CAMIÓN Documentación obligatoria para el conductor Documentación obligatoria para el camión n DNI, pasaporte u otro documento de identidad. n Permiso de conducir de clase C (o C+E si lleva remolque). n Certificado de formación para transportar mercancías peligrosas (ADR). n Tarjeta digital del conductor, si el camión lleva tacógrafo digital. n Ficha técnica del vehículo. n Permiso de circulación. n Documento de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) vigente. n Seguros obligatorios en vigor. n Autorización de transporte. n Certificado de conformidad para el transporte de mercancías peligrosas, si es aplicable. n Discos diagrama de la semana actual y las dos anteriores, si el camión lleva tacógrafo analógico. El transporte está sujeto a una extensa normativa que regula cada aspecto de la actividad. Para ejercer en este sector, es necesario cumplir una serie de requisitos legales y contar con diversos documentos y certificados a bordo del camión. Estos deben presentarse en caso de que la autoridad o el servicio de inspección de transporte lo solicite. En general, los documentos se dividen en tres categorías: los del conductor, los del vehículo y los de la carga. Aunque los avances tecnológicos han reducido la necesidad de documentos en papel, en el sector del transporte sigue siendo recomendable llevar copias físicas de todos ellos para evitar contratiempos. Para el transporte internacional, se emplea el CMR, un certificado que establece las condiciones y responsabilidades del transporte para la empresa. Este documento es aplicable a todos los contratos de transporte internacional de mercancías por carretera, exceptuando mudanzas y servicios postales. La carta de porte CMR cumple dos funciones clave: confirma que el transportista ha recibido la mercancía y formaliza el contrato entre la empresa cargadora y el transportista. Cabe señalar que el CMR no es un documento de título, a pesar de que algunos países lo consideran como tal. No otorga ni al titular ni a la empresa de transporte derechos de propiedad sobre los bienes transportados.

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