69 Contorno del vehículo Instalación de nuevas luces n El Reglamento General de Vehículos establece la obligatoriedad de incluir una señal reflectante para marcar el contorno (V-23) en vehículos con más de 2.10 metros de ancho y 6 metros de longitud, permitiendo así identificar el perímetro en condiciones de baja visibilidad. Esta señal es necesaria para: n Vehículos de al menos cuatro ruedas y con una masa superior a 7.5 toneladas destinados al transporte de mercancías, excluyendo chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques. n Remolques y semirremolques de más de 3.5 toneladas. n Si se desea añadir nuevas luces al vehículo, esta modificación se considera una reforma de importancia y debe ser homologada para superar la ITV. Los requisitos varían según el tipo de luz que se quiera añadir: n Luz de carretera: Requiere homologación europea, y su intensidad no debe exceder los 100 puntos de luz. n Antiniebla delantera: Su altura debe estar entre los 250 mm y 800 mm respecto al suelo y debe ser independiente de las demás luces, sin superar también los 100 puntos de luz. n Luces diurnas: Estas deben encenderse automáticamente al arrancar el vehículo y apagarse al activar las luces de carretera. No pueden instalarse a menos de 400 mm del borde exterior del vehículo, y la separación entre ambas luces debe ser de al menos 600 mm. El correcto uso y ajuste de las luces en el camión es fundamental para la seguridad vial, especialmente en condiciones de baja visibilidad, ya que reduce el riesgo de accidentes. La normativa vigente regula la iluminación adecuada en diferentes vehículos, incluidos camiones, para garantizar condiciones de visibilidad óptimas. Iluminación obligatoria en camiones y otros vehículos Para vehículos como camiones, furgonetas y automóviles ligeros, es obligatorio contar con luces de posición, luces de cruce, luces de carretera, luz de marcha atrás, intermitentes, luz de matrícula, antiniebla trasera, catadióptricos traseros no triangulares y luz interior del habitáculo. Si el camión supera los seis metros de largo, debe incluir catadióptricos laterales no triangulares y luces de posición lateral, con excepción de las cabinas con bastidor. Además, los vehículos de las categorías M, N y O con un ancho superior a 2.10 metros deben llevar luz de gálibo. En aquellos cuya anchura esté entre 1.80 y 2.10 metros, esta luz es opcional pero recomendable. Las luces de gálibo se componen de dos luces blancas visibles y homologadas al frente y dos rojas en la parte trasera, situadas cerca del borde superior externo del vehículo, encendiéndose en las mismas circunstancias que las luces de posición, como al pasar por túneles. Para remolques y semirremolques (exceptuando los agrícolas), es obligatorio contar con intermitentes, luces de freno, luz de matrícula, luz de posición trasera, antiniebla trasera y catadióptricos traseros triangulares, delanteros no triangulares y laterales no triangulares. Cuando el ancho del vehículo supera los 1.60 metros, se requiere también luz de posición delantera, y si mide más de 2.10 metros de ancho y seis metros de largo, se aplican las mismas normas mencionadas. GUÍA PRÁCTICA DEL TRANSPORTE
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