Imprimir esta página
Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción

Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso

Legislación Escrito por  Camión Actualidad Lunes, 19 Noviembre 2012 23:00 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 95
Valora este artículo
(36 votos)

A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.

Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).

También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.

Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.

Tacógrafo digital

Un puzle con muchas piezas

Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:

Tiempos de conducción:

  • Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
  • Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
  • Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
  • Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.

Pausas:

  • Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
  • Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.

Tiempos de descanso:

  • Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
  • Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
  • Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
  • Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
  • Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
  • En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.

Revista Truck

Este artículo, completo
publicado en la revista Truck

Numero 63 - octubre 2012

Visto 260944 veces

95 comentarios

  • Enlace al Comentario Andres Jueves, 05 Mayo 2022 20:39 publicado por Andres

    Yo cojo el camión a las 7:15.y no hago mucho tiempo de conducción .pero esta el camión trabajando .y me hacen guardar el camión a las 20:00 o 21:00 de la tarde es correcto

    Reportar
  • Enlace al Comentario José ramón Domingo, 13 Marzo 2022 04:34 publicado por José ramón

    Puedo hacer 7 jornadas seguidas?

    Reportar
  • Enlace al Comentario IONEL Martes, 22 Febrero 2022 23:34 publicado por IONEL

    Perdonar la molestia explico mis descansos en una semana:
    DOMINGO: 3+9
    LUNES: 9
    MARTES: 3+9
    MIERCOLES: 11
    JUEVES: 9
    VIERNES: 9
    Que hice mal?

    Reportar
  • Enlace al Comentario Carlos Navarro Bernabe Jueves, 10 Febrero 2022 23:08 publicado por Carlos Navarro Bernabe

    Si atracó el camión a las 7,30 lo paró a las 11 y luego lo arranco alas 16 h conduzco una hora vuelvo a descansar media hora conduzco 4 horas y media tengo que parar 45 minutos para poder conducir una hora más

    Reportar
  • Enlace al Comentario Luis silva Jueves, 30 Septiembre 2021 12:27 publicado por Luis silva

    Una pregunta. Si en un jueves de la segunda semana consecutiva ya tengo un total de 90 horas de conducción, hasta cuando tendré k descansar ??

    Reportar
  • Enlace al Comentario Serghie Jueves, 16 Septiembre 2021 17:21 publicado por Serghie

    Buenas tardes una pregunta cuanto es la multa si te pasas de 6 jornadas de trabajo ?
    Gracias.

    Reportar
  • Enlace al Comentario Jose Antonio Martes, 14 Septiembre 2021 23:24 publicado por Jose Antonio

    Cuanto tiempo puede pasar desde que arranco hasta que obligatoriamente tenga que hacer los primeros 15 minutos de pausa ? Y después de los 15 cuanto tiempo hasta ser obligado los 30 restantes ? Gracias

    Reportar
  • Enlace al Comentario Juanjo Martes, 29 Septiembre 2020 22:47 publicado por Juanjo

    Tengo una duda arranque a la 01.40 de la madrugada del dia martes a las cuantos dias tengo que estar parado para hacer las 24 y luego las 45 gracias

    Reportar
  • Enlace al Comentario Petion Jueves, 23 Julio 2020 10:01 publicado por Petion

    Buenas una pregunta cuántas horas se pueden hacer de disponibilidad a la semana máximo ????

    Reportar
  • Enlace al Comentario Sergio Domingo, 19 Julio 2020 12:52 publicado por Sergio

    En Francia ¿se necesita permiso para el transporte de más de 4metros de altura y menos de 4.5m para un transporte normal

    Reportar