Transporte de animales vivos
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha redactado un proyecto de Real Decreto para recoger en un único texto las disposiciones normativas que regulan el transporte de animales vivos, repartidas hasta ahora en varias disposiciones legales. Pero además aprovecha para sumar nuevas obligaciones a los transportistas, entre las que destaca la de “asegurarse de que los animales transportados sean aptos para el transporte”.
Se puede decir, sin peligro de ser tachado de exagerado, que el transporte de animales vivos es la actividad que se puede realizar con un camión que lleva asociada la mayor carga burocrática, incluso por encima de los transportes especiales. Además, para ponerlo más “fácil”, las disposiciones que regulan las normas de sanidad y protección animal durante el transporte se encuentran dispersas en varios decretos y un par de leyes.
Para intentar solucionar la segunda parte, la de la dispersión reglamentaria, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente (Magrama) está preparando un Real Decreto con el que se quiere reagrupar la normativa. Pero se le ha ido la mano y no sólo ha reunido las normas existentes, sino que ha añadido alguna más. Y no precisamente de bajo calado. Nada más y nada menos que el transportista tendrá que “asegurarse de que los animales transportados sean aptos para el transporte”.
Esta obligación se extrae de un reglamento europeo sobre el transporte de animales, que obliga a que el responsable de los animales (el conductor durante la carga y el transporte) debe saber si son aptos o no para ser transportados. Y se considera que el conductor está capacitado para tomar esta decisión (que supondría enfrentarse con el ganadero) gracias a la formación obligatoria, fijada por la normativa europea, que tiene que recibir sobre el trato y cuidado de los animales, para poder dedicarse a este trabajo.
Para las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera el proyecto de real decreto contiene obligaciones que exceden las propias de una empresa de transporte, exigiéndole tareas propias de un profesional veterinario, ya que entre otras obligaciones, el transportista debe asegurarse de que los animales transportados sean aptos para el transporte, lo que además puede tener consecuencias indeseadas, si se chocan el criterio que pudiera adoptar el transportista frente a lo que se indica en la guía de transporte de los animales.
Los reinos taifas de las autonomías
La Asociación Nacional de Transportistas de Animales (ANTA) también se muestra contraria a esta medida y ha planteado al Magrama algunas sugerencias, como que se unifique desde este real decreto el tipo de documentación necesaria para realizar el transporte de animales vivos. Porque estamos ante un problema recurrente en nuestro país: como estas competencias están transferidas a las comunidades autónomas, cada una interpreta y decide qué documentos valen y cuáles no para cumplir con determinados requisitos, lo que le supone al transportista en muchas ocasiones tener que llevar documentos diferentes para cumplir con el mismo requisito según va pasando de una comunidad autónoma a otra. ANTA también ha pedido que se avance en la informatización de la gestión de la documentación, para reducir al mínimo imprescindible el número de papeles que se deban llevar en la cabina del vehículo.
El enorme peso de la burocracia
En la cabina de un vehículo que está realizando un transporte de animales vivos, además de la documentación general, deben de llevarse a bordo hasta siete documentos diferentes en original o copia compulsada, justificativos del transporte a realizar, con la incongruencia de que algunos de estos documentos no están homogeneizados en las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que el número de papeles a llevar crece.
Esta es una lista de la documentación básica que debe acompañar a un transporte de animales vivos:
- Copia auténtica o compulsada de la autorización como transportista de animales. Las hay de dos tipos: una para viajes cuya duración no supere las ocho horas, y otra para otro tipo de viajes.
- Original de la autorización del medio de transporte (vehículo, contenedor, etc.) o su copia auténtica o compulsada.
- Certificado de competencia del conductor del vehículo para el transporte de animales.
- Documentación que acredite el origen y propietario de los animales, el lugar, fecha y hora de salida; y el lugar de destino previsto y la hora de llegada.
- Documentación sanitaria de traslado de los animales.
- Documentación sobre identificación de los animales.
- Documento de movimiento de ganado.
- Certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte.
Este artículo, completo
publicado en la revista Truck
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Numero 94 - julio/agosto 2015
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