Aceptada la medida cautelar solicitada por FEAT sobre las ITVs
El Tribunal Supremo ha vuelto a suspender, de forma cautelar, el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para las ITVs por el estado de alarma.
Esta aprobación viene a raíz de la petición de la Federación de Autotransporte de Tarragona (FEAT), integrada en Conetrans, de suspender cautelarmente la aplicación del apartado segundo de la Orden de Sanidad. Así, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Por otro lado, si el recurso fuera finalmente desestimado, el único efecto de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de la disposición controvertida. No obstante, si el recurso es estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría perjudicar irremediablemente el derecho de los afectados.
Con todo, a los vehículos que pases la ITV habiéndose acogido a la prórroga establecida por la Orden de Sanidad (vehículos con la ITV caducada entre el 14 de marzo y el 20 de junio), se les aplicará, de forma cautelar, la fecha en que pasan la ITV para el cálculo de la próxima revisión.
Camión Actualidad
Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Camión Actualidad
- El aumento del impuesto al diésel podría costar más de 100 millones a los transportistas españoles
- Andamur San Román II: nueva área de servicio en Álava para mejorar la eficiencia en el transporte
- Radu Dinescu reelecto como presidente de IRU, junto a un nuevo equipo ejecutivo
- Ramón Valdivia renueva su mandato en la IRU, fortaleciendo la presencia de España en el transporte internacional
- ¡Novedades para los clientes de AS 24!
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.