Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso
A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.
Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).
También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.
Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.
Un puzle con muchas piezas
Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:
Tiempos de conducción:
- Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
- Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
- Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
- Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.
Pausas:
- Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
- Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.
Tiempos de descanso:
- Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
- Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
- Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
- Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
- Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
- En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
Este artículo, completo Numero 63 - octubre 2012 |
95 comentarios
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Martes, 03 Diciembre 2013 13:55
publicado por
Revista TRUCK
Hola Pedro.
Tienes hasta tres semanas para recuperar las cuatro horas que te faltan. Las tienes que añadir a otro descanso, semanal o diario, de una sola vez las cuatro horas. Y recuerda que después de un descanso semanal reducido el siguiente obligatoriamente tiene que ser un descanso semanal normal, es decir, de al menos 45 horas.
Revista TRUCK -
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Domingo, 01 Diciembre 2013 21:27
publicado por pedro
hola, hago un descanso semanal de cuarenta y una horas, ¿la siguiente semana tengo que hacer un descanso de cuarenta y nueve horas mínimo para estar al día? gracias
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Jueves, 14 Noviembre 2013 20:07
publicado por roberto
Buenas. La información que escribis sobre la conducion diaria q define conducion entre periodos de descanso.esta contrastada con la normativa de transportes? gracias
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Viernes, 25 Octubre 2013 20:03
publicado por juan perez montecelo
me dedico al reparto casi nunca las 45 horas semanales de conducción y tengo que hacer el descanso semanal igual
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Miércoles, 02 Octubre 2013 11:47
publicado por JUA FRANCISCO uroz fernandez
SE PUEDE SACAR LA TARJETA DEL TACOGRAFO PARA HACER LA PAUSA DIARIA
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Sábado, 03 Agosto 2013 15:47
publicado por david
hola se puede conducir todos los domingos si no haces 90 horas de conducion
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Domingo, 21 Julio 2013 17:17
publicado por Ernesto
Osea q si empiezas la semana a las ocho de la mañana y terminas a las 19.47 el descanso diario sé pasa hasta las 6.46 del día siguiente estará bien?
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Viernes, 19 Julio 2013 10:10
publicado por Dany
Buenos dias, la semana pasada he echo un horario de descanso reducido de 24h ..he arrancado el domingo a las 9:48 de la mañana , este fin de semana me toca hacer las 45h de descanso .. debo parar como mucho viernes a las 12:38 ?? Para tener los 45h hasta el domingo a las 9:48
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Martes, 25 Junio 2013 22:45
publicado por antonio
Buenas tengo varios camiones 2 de ellos tienen tocografo y solo los cojo yo. Llevo poco tiempo con este canet y el tocografo analogico es un enigma para mi y me gustaria una explicacion coherente, no es por vuestro articulo soy yo. bueno lo dicho yo os digo lo que yo hago y me respondeis x favor ... necesito saberlo.
lo que hago es repartir de pueblo en pueblo me gustaria saber si con el tocografo analogico parando una mediA de 10 o 20 min por cliente me cuenta como descanso. Por favor si no es asi poned un ejemplo si no es mucha molestia ...
Gracias por todo. -
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Martes, 25 Junio 2013 16:37
publicado por emilio
buenas a todos, me gustaría recibir respuesta lo antes posible a poder ser.
me han cambiado el turno y me han dicho de empezar a trabajar de noche pero han hecho un cuadrante que no me gusta y quería saber si es legal o no; quieren que trabajemos 6 días continuados y descansemos dos y así durante cuatro semanas aunque serian 32 días al mes y eso no se si es legal, espero vuestra respuesta gracias.
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