Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso
A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.
Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).
También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.
Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.
Un puzle con muchas piezas
Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:
Tiempos de conducción:
- Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
- Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
- Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
- Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.
Pausas:
- Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
- Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.
Tiempos de descanso:
- Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
- Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
- Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
- Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
- Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
- En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
Este artículo, completo Numero 63 - octubre 2012 |
95 comentarios
-
Enlace al Comentario
Sábado, 06 Abril 2013 02:31
publicado por Perico
Es una vergüenza que en este país tragamos todo que se inventan estos políticos de mierda que tenemos para sacar dinero a los currantes.
Con lo facil que es decir no trabajar mas de 9 o 10 horas con un descanso o tres entre ellas del tiempo que fuese o se considere necesario y que los tiempos de pérdida de tiempo fuesen acumulables y contasen como descanso.
La cosa es ponerlo bién complicado para que los burros como nosotros sigamos contribuyendo aún mas en llenar los bolsillos de los parásitos de la sociedad -
Enlace al Comentario
Martes, 02 Abril 2013 00:14
publicado por Victor
Buenas, me gustria saber si interumpir el descanso diario con un moviemto de 7 minutos es sancionable y si no lo es donde puedo encontrar algun docuemnto oficial dondo venga reflejado eso.
un saludo y gracias. -
Enlace al Comentario
Martes, 26 Marzo 2013 20:49
publicado por ddavid
Cuantos descansos de 9 h. Puedo hacer a la semana
-
Enlace al Comentario
Martes, 12 Febrero 2013 11:09
publicado por JORGE GODINO
Buenos días. Tengo Una Duda Sobre Un Tema. Que Me han Comentado Haber Si Me Podéis Echar Una Mano Lo Agradecería Me he Sacado El Permiso C y Ahora Me Tengo Que Sacar El CAP Que Empiezo El Día 25 Mi Pregunta Es Desde Que Termino El Curso De Las 140 Horas Hasta Que Apruebo Dentro Del Plazo De Los Seis Meses En La Autoescuela O En Fomento Dan Algún Provisional Para Poder Empezar A Trabajar O Hasta No aprobar y Tener El Original No Se Puede Conducir.
Un Saludo y Muchas GRACIAS X TODO -
Enlace al Comentario
Miércoles, 06 Febrero 2013 23:18
publicado por manuel
Muy buenas te pueden denunciar por esceso de conduccion bisemanal por haber conducido 90 horas y 7 minutos
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.