CNTC alerta: transportistas podrían perder ayudas por tacógrafos si venden el vehículo antes de tiempo
El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), a través de su Departamento de Mercancías, ha solicitado formalmente al Ministerio de Transportes una aclaración urgente sobre la gestión de las ayudas del Plan Moderniza, especialmente en lo relativo a la instalación de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.
La petición se ha hecho mediante una carta dirigida a Elena María Atance Herreros, Directora General de Transporte por Carretera, y firmada por Carmelo González Sayas, presidente del CNTC.
Confusión legal por el uso de bienes subvencionados
El conflicto surge a raíz de la aplicación del artículo 31.4.a de la Ley 38/2003, que establece un periodo mínimo de uso de los bienes adquiridos mediante subvención: cinco años si son registrables, o dos años si no lo son. Sin embargo, el Real Decreto 902/2022, que regula las ayudas para los tacógrafos, no especifica estos plazos, lo que ha provocado inseguridad jurídica entre los transportistas autónomos y pymes.
Subvenciones condicionadas al mantenimiento del vehículo
En la práctica, algunas comunidades autónomas están denegando el pago o exigiendo la devolución de las ayudas cuando el titular del vehículo subvencionado deja de serlo antes de cumplir el plazo de dos años.
Como alternativa, se propone trasladar el tacógrafo a otro vehículo. Pero desde el CNTC advierten que esta solución es poco viable, especialmente para pequeñas empresas del transporte, debido a los altos costes y a la complejidad técnica que conlleva.
El tacógrafo como parte del vehículo, no como bien independiente
El CNTC argumenta que el tacógrafo digital forma parte del equipo obligatorio del vehículo para el transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas. Por tanto, no debería considerarse un bien inventariable independiente, del mismo modo que tampoco lo son las piezas que lo integran.
Además, el Comité destaca que no se informó explícitamente a los beneficiarios sobre las consecuencias legales de vender o sustituir el vehículo antes de los dos años. De haber conocido esta limitación, más del 50 % de los transportistas no habrían solicitado la ayuda, debido a que situaciones como accidentes, finalización de contratos de renting o compraventa de vehículos son habituales en el sector.
Solicitud de interpretación oficial urgente
Ante esta situación, el CNTC solicita una aclaración formal sobre si el artículo 31.4.a de la Ley 38/2003 debe aplicarse a las subvenciones reguladas en el RD 902/2022. Argumentan que la falta de precisión legal en dicho real decreto podría haber condicionado negativamente la toma de decisiones de muchos profesionales del transporte por carretera.

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