Transporte por carretera: mismo trabajo, diferentes salarios
Las diferencias entre los convenios provinciales del sector del transporte dejan datos que a pesar de ser reiterativos no dejan de ser sorprendentes, como por ejemplo que sobre el papel los ingresos anuales de un conductor mecánico en Vizcaya fueran en 2011 de unos 26.774,4 euros, dos veces y media más que los 10.774,8 euros de Sevilla.
Un año más, el Ministerio de Fomento ha publicado su Observatorio Social de Transporte por Carretera, en esta ocasión a finales de diciembre se hizo público el correspondiente al año 2011. Entre los múltiples apartados que incluye (oferta y demanda de conductores, negociación colectiva, formación, tacógrafo, estudios de accidentalidad), la relacionada con los convenios colectivos sigue ofreciendo, un año más, una serie de datos que dan pié para realizar alguna que otra comparación, de las odiosas para más señas.
¿Por qué decimos eso? Pues porque los cifras dan mucho que pensar, sobre todo si uno es un conductor profesional y empieza a hacer comparaciones. Por ejemplo, entre el salario base de Huelva, el más bajo, con 594,3 euros al mes, y el más alto, de 1.384,2 euros en Guipúzcoa. Posiciones por otra parte que repiten como en ediciones anteriores de este Observatorio.
Pero si tomamos el total de los ingresos anuales de un conductor, la mayor cuantía es en esta caso la de Vizcaya con 26.774,4 euros, dos veces y media más que la más baja, que en este caso asciende a 10,774,8 euros y que corresponde a Sevilla. Como término medio, el salario base de un conductor profesional en nuestro país rondaba en 2011 los 680 euros al mes, mientras que la media de los ingresos totales estaba en torno a los 16.847 euros.
Para el cálculo de los diferentes conceptos salariales se ha tomado como referencia la figura de conductor mecánico. Los ingresos en concepto de antigüedad se han fijado como media de tres trienios o dos quinquenios, aunque esta partida no aparece como tal en todos los convenios ya que en algunos han dejado de devengarse y lo que los trabajadores venían cobrando por dicho concepto se les abona como un complemento personal. La media por este concepto está en torno a los 123 euros al mes.
En lo que se refiere a las gratificaciones extraordinarias, en la casi totalidad de los convenios consisten en dos pagas extras, correspondientes a verano y Navidad, así como una paga de beneficios en marzo. La cuantía de estas pagas incluye siempre el salario base incrementado, a veces, con la cuantía correspondiente a la antigüedad, el plus de convenio o ambos.
Respecto a las horas extraordinarias, éstas están reguladas en el 55% de los convenios, con un valor medio de 10,4 euros la hora (para este cálculo no se ha tenido en cuenta los convenios que fijan su cuantía en relación con un porcentaje).
Jornadas por horas
En este apartado se siguen registrando dos tendencias: la regulación por horas a la semana o por horas anuales. De este segundo grupo, el que establece menos horas de trabajo es el de Guipúzcoa, con 1.684 horas al año, estando los restantes entre las 1.724 horas de Vizcaya y las 1.827 de Sevilla y las 1.826 horas y 27 minutos de otros como los de Las Palmas, Alicante o Pontevedra. En los convenios que se establece la jornada por horas de trabajo a la semana, ésta suele ser de cuarenta horas mayoritariamente, excepto en Cádiz con 39 y Barcelona con 39 y media.
Este artículo, completo Numero 66 - enero 2013 |
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