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El documento de control

Legislación Escrito por  Lunes, 23 Diciembre 2013 23:00 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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Desde el pasado mes de julio, el transportista junto con el cargador que le contrata son los responsables de confeccionar el documento de control, liberando de cualquier responsabilidad al cargador inicial o expedidor, un cambio contra el que algunas asociaciones de transportistas han mostrado no estar de acuerdo.

El Ministerio de Fomento ha cambiado la normativa que regula el documento de control, documento administrativo que se exige en los transportes públicos de mercancías por carretera, que debe redactarse para cada envío que se realice y que tiene que llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías. Y los cambios no han agradado a las asociaciones de transportistas. De entrada, frente a la norma anterior, que obligaba a su confección al cargador inicial o al expedidor, que son los que verdaderamente conocen la naturaleza, peso y bultos que forman la mercancía transportada, con la nueva Orden ministerial se hace responsable de su confección tanto al transportista efectivo como al cargador último que lo ha contratado (agencia, flota, cooperativa, operador de transporte, etc.).

Este punto se ha criticado por parte de asociaciones de transportistas como Fendismer, ya que como en muchos casos el transportista va a cargar a las instalaciones del cargador principal y no a la de los intermediarios, “en la práctica el transportista deberá confeccionar el documento de control para evitar ser sancionado”. Desde otra asociación, Fetransa, se lamentan de que Fomento haya impuesto una regulación que “incrementa la responsabilidad y la burocracia para los transportistas”.

Obscurantismo

Por otra parte, de la información que obligatoriamente debe contener el documento de control se ha eliminado la necesidad de incluir los datos referidos tanto al cargador principal como al destinatario. En este sentido, tanto desde Fenadismer como desde Fetransa, no se entiende esta pérdida de la necesaria transparencia en la cadena de subcontratación. Además, esta medida, a su juicio, “dificulta que a estos intervinientes pueda imputárseles responsabilidad en aquellas infracciones que les corresponde” según la LOTT, como por ejemplo, por exceso de peso. También señalan desde Fenadismer, que de este modo se “dificulta al transportista el ejercicio de la acción directa en caso de impago del servicio de transporte” al suprimirse los datos relativos al cargador principal. Con la nueva LOTT, en vigor desde el 25 de julio, la acción directa permite al transportista reclamar al cargador principal el pago del porte si el intermediario que le contrató no abonó los servicios prestados.

Conservación: un año

Sólo hay que emitir dos ejemplares, uno para el cargador y otro para el transportista, mientras que antes se tenían que expedir tantos ejemplares como partes intervenían en la cadena de contratación del transporte.

Igual que la obligación de redactar el documento de control es compartida entre el cargador final y el transportista efectivo, también comparten la obligación de conservar durante un año un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre. Este requisito podrá cumplirse en cualquier soporte, siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida y los datos sean legibles.

Exentos

No tienen que contar con documento de control los transportes que para su realización no sea necesario contar con “un título habilitante expedido por la Administración", es decir, disponer de autorización de transporte. También están exentos el transportes de mudanza, el de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y los servicios de paquetería o similares, que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados. En cambio, si un transportista que hace grupaje, que recoge palets en empresas distintas para entregarlos cada uno de estos grupos de palets en diferentes destinos, tendrá que hacer un documento de control para cada grupo de palets.

En cuanto a las exenciones, han perdido esta gracia los transportes de basura, que desde julio deben portar su correspondiente documento de control.

Los datos que debe incluir el documento de control

SancionesEl documento de control sigue siendo de libre edición. Puede servir un albarán, una carta de porte o cualquier otro documento. Pero un único documento (no se admite que aparezcan repartidos en más de uno) debe incluir obligatoriamente la siguiente información:

  • Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  • Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
  • Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
  • Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  • Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. En articulados deben constar las matrículas de la tractora o rígido y del semirremolque o remolque. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, la empresa de transportes deberá hacer constar este cambio en el documento de control.

Además, siempre que lo soliciten los sujetos intervinientes, se pueden anotar las observaciones, reservas o cualquier otra indicación, que consideren útil alguna de las partes.

En los casos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional (CMR, carta de porte en mercancías peligrosas, etc.), ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos exigidos para este documento. En la práctica esto no suele suceder, por lo que habrá que confeccionar el documento de control.

1.001 euros por infracción. Responsabilidades y sanciones

Con la nueva redacción de la norma que regula el documento de control, también cambian las responsabilidades, de cuyo no cumplimiento se deriva una sanción de 1.001 euros, que está previsto se rebaje a 401 euros con la próxima reforma del baremo sancionador, derivada de los cambios introducidos en la nueva LOTT.

El cargador contractual puede ser sancionado si:

  • No se redacta el documento de control.
  • El documento de control no viaje a bordo del vehículo, salvo que pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso será eximido de responsabilidad.
  • No son exactos o faltan datos relacionados con la identificación del cargador o del transportista, el origen y destino de la mercancía y las características de la mercancía.

El transportista puede ser sancionado si:

  • No se redacta el documento de control.
  • El documento de control no viaje a bordo del vehículo.
  • No son exactos o faltan datos sobre la fecha de realización del transporte y las matrículas de los vehículos.

Sin embargo, muchos transportistas están siendo presionados por sus cargadores para que firmen documentos en los que estos transportistas se hacen responsables de cualquier infracción relacionada con la confección del documento de control.

Revista Truck

Este artículo, completo
publicado en la revista Truck

Numero 73 - septiembre 2013

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Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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