Comienza el periodo para presentar la declaración anual de gasóleo profesional
Las empresas de transporte de mercancías por carretera que se hayan acogido al gasóleo profesional deben presentar la declaración anual de este combustible de principios de enero a finales de marzo de 2015.
Esta declaración anual obligatoria tiene que incluir el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014, de todos los vehículos que sean titularidad del declarante (que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año 2014). Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.
Cuando los vehículos no hayan pertenecido al mismo beneficiario durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.
El beneficiario deberá presentar la declaración anual de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través del enlace: www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml
Redacción Camión Actualidad
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