Los vehículos industriales y comerciales necesitarán autorización para acceder al centro de Madrid
A partir del 1 de agosto de 2015, los vehículos industriales o comerciales deberán contar con la autorización para realizar operaciones de carga y descarga en los barrios de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera.
Para obtener la autorización los titulares deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar: la ficha técnica del vehículo y una fotocopia del permiso de circulación, si el vehículo es propiedad de la empresa o una fotocopia del contrato de renting o leasing, si el vehículo esta en régimen de renting o leasing.
A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las zonas citadas anteriormente será:
- De 8 a 15 h - vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6.
- De 8 a 18 h - vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
- De 8 a 13 h – resto de vehículos.
La carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica.
Redacción Camión Actualidad
Editora redactora de CamionActualidad.es
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