El robo de mercancía no excluye de responsabilidad al transportista
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia 399/2015, de 10 de julio, con la que desestima el recurso de casación interpuesto por un transportista, que sufrió un robo de mercancía en uno de sus vehículos.
Para dictar la sentencia, el juez tuvo en cuenta que el conductor estacionó el camión en un aparcamiento de una gasolinera sin vigilancia, en la que pasó la noche, que la mercancía sólo estaba protegida por la lona del remolque y que el transportista se percató del robo porque fue advertido por otros conductores y entonces realizó la denuncia.
El robo de la mercancía, compuesta por equipos electónicos, se realizó sin violencia y sin que el conductor se diera cuenta, por ello, el juez ha considerado que las circunstancias que rodearon el robo permiten que la conducta del transportista tenga acogida en el sentido del dolo respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de la custodia de la mercancía que le incumbía, por lo que la denuncia ha sido desestimada.
Redacción Camión Actualidad
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