Los kilómetros anuales para el gasóleo profesional deben declararse antes del 31 de marzo
Todos los beneficiados por el Gasóleo Profesional deberán declarar los kilómetros realizados por su vehículo durante 2015 ante la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo de 2016.
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Al repostar los vehículos se está pagando el impuesto aplicado a los particulares, por ello la Agencia Tributaria devuelve después la diferencia a través del Gasóleo Profesional.
La Agencia Tributaria también devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.
En 2016 se devolverá el impuesto proveniente de dicho recargo autonómico a los transportistas que consuman gasóleo en Valencia, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña y como novedad para este año, Andalucía, Navarra y Aragón.
El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Castilla-León, Cantabria, País Vasco y La Rioja no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias que tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.
Redacción Camión Actualidad
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