El Tribunal Supremo ordena a Hacienda la devolución del céntimo sanitario
La sala del Tribunal Supremo ha estimado los ocho primeros recursos contencioso-administrativos por los que se reclama la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados del cobro indebido del denominado céntimo sanitario. Lo que va a obligar al Estado a devolver todo lo recaudado desde el año 2002.
La estimación de los ocho recursos es relevante porque los supuestos estudiados habían sido escogidos por ser representativos de los más de 4.000 recursos llegados al Alto Tribunal provenientes en su mayoría de empresas transportistas.
El Tribunal de Justicia Europeo resolvió en Febrero de 2014 declara ilegal dicho impuesto por considerarlo contrario a la normativa comunitaria, estableciendo la no limitación temporal de los efectos de la sentencia, al quedar acreditada la actuación culpable del Estado español al haber mantenido vigente dicho impuesto durante más de una década pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad.
La Agencia Tributaria ha estado devolviendo durante estos dos años las reclamaciones planteadas por devolución de ingresos indebidos correspondientes a los últimos cuatro años de vigencia del impuesto, desde 2010 a 2012, pero no en lo que respecta a las cantidades recaudadas correspondientes a los años 2002 a 2009, aduciendo el Gobierno que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración, que es la vía establecida por la legislación para reclamar dichos períodos prescritos.
Redacción Camión Actualidad
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