La venta del camión no computa para acogerse al régimen de módulos
Según ha confirmado la Agencia Tributaria a Fenadismer, la venta del vehículo de transporte por un transportista autónomo no computa en el nuevo límite para continuar acogido al régimen de módulos.
Algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria habían interpretado de manera errónea que también se debía incluir el importe obtenido de la venta del vehículo de transporte, pero la Agencia Tributaria ha confirmado que “para la aplicación de los límites de exclusión solamente se computarán las operaciones que tengan la consideración de rendimientos íntegros de la actividad económica”, es decir, los ingresos obtenidos del cliente del transportista autónomo por los servicios de transporte prestados y en consecuencia “los importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse” para el límite de exclusión del régimen de módulos.
La nueva regulación establece el límite de exclusión del régimen de módulos a 125.000 euros de facturación anual (o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares). Este nuevo límite tiene carácter transitorio, ya que solo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que en consecuencia a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales.
Redacción Camión Actualidad
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