Ya se puede pedir la autorización para circular con un megacamión
La Dirección General de Tráfico ha aprobado definitivamente la Instrucción Técnica que regula la concesión de las autorizaciones especiales (denominada Autorización EMS, siglas de European Modular System) para circular con un megacamión o conjuntos euromodulares: las combinaciones de más de seis ejes, 25’25 metros de longitud y 60 toneladas, tal y como se definieron en la modificación del Reglamento General de Vehículos que se publicó en el BOE del 23 de diciembre de 2015.
Tras la realización de unas pruebas piloto el pasado mes de marzo, en el tramo de la A-1 que atraviesa el Puerto de Somosierra, con pendientes de hasta el 8% y varios tramos con un 6-7% de desnivel, Tráfico ha decidido exigir una potencia mínima: 5 kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto, salvo que vaya a circular por tramos con pendiente superior al 5%, en cuyo caso la potencia mínima exigida será de 6 kw.
Por otra parte, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límites de masas y dimensiones establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga del conjunto, que podrá rebajarse siempre que se garantice una masa por eje sobre el eje motor de 11’5 toneladas para poder inicial el movimiento en pendientes del 8% y si además el transportista acepta participar en el estudio técnico de evaluación sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.
Además, el conjunto y sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema de control de crucero adaptativo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado de emergencia o de alerta de colisión.
En cuanto a la velocidad de circulación, podrán ir a 90 km/hora tanto en autopistas y autovías, y a 80 km/hora en carreteras convencionales. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/hora y se deberá suspender su circulación cuando no exista una visibilidad de 150 metros o bien cuando esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico de riesgo extremo (nivel rojo) por viento.
Por otra parte, el transportista deberá comunicar por correo electrónico a la DGT en un plazo máximo de siete días cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.
En cuanto a la solicitud de la autorización, aunque está previsto que se desarrolle una aplicación vía web para la tramitación de las mismas, inicialmente habrá que pedirlas de forma presencial ante las Jefaturas de Tráfico. Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.
En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma. Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones con los megacamiones no estará limitado en cada recorrido autorizado, pero el transportista tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final del itinerario y la longitud del mismo.
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