Fuertes sanciones por ir sin licencia en el transporte internacional con vehículos ligeros
La entrada en vigor de un reglamento europeo el 4 de diciembre implica que todos los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA deben contar con licencia comunitaria para poder realizar transporte internacional.
Las claves
- Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitan licencia comunitaria para hacer internacional
- Para solicitar la licencia comunitaria hay que contar con la capacitación para internacional
- La capacitación reconocida por antigüedad (sin examen) no sirve
- Afecta a unos 10.000 vehículos, que en 2010 realizaron más de 442.000 viajes por la UE
El domingo 4 de diciembre entro en vigor el Reglamento europeo 1072/2009, aprobado hace dos años, con el que se establecieron unas nuevas normas para ejercer la profesión de transportista. La consecuencia inmediata de su entrada en vigor es que a partir de ese día, todos los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA que realicen transporte internacional deben disponer obligatoriamente de licencia comunitaria para poder efectuarlo legalmente.
Según las asociaciones de transportistas, este cambio normativo afecta a unas 6.000 empresas y 10.000 vehículos ligeros que realizan transporte internacional, que durante el año 2010 realizaron más de 442.000 desplazamientos por la Unión Europea.
¿Cómo se consigue una licencia comunitaria? Las empresas que ya cuenten con la mencionada licencia comunitaria porque tengan vehículos pesados (de más de 3,5 toneladas de carga útil, a los que ya se les venía exigiendo esta licencia), lo único que tienen que hacer es solicitar la copia correspondiente para los vehículos de su flota a los que ahora se les exige esta nueva documentación.
Las empresas que hagan internacional y no tengan licencia comunitaria porque por las características de sus vehículos estaban exentos, tienen que solicitar la licencia comunitaria y las copias que necesite en función del número de vehículos que utilice en sus viajes al extranjero. Pero, además del coste y el engorro que supone la tramitación, tiene que cumplir ciertos requisitos.
Capacitación internacional
El requisito que puede dar más problemas es el de la capacitación. La empresa transportista que quiera solicitar una licencia comunitaria tiene que acreditar que posee el titulo de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte internacional. Cualquier empresa, sociedad o autónomo, que haya empezado en la profesión tras el último cambio en el régimen de otorgamiento de autorizaciones (año 2007), momento a partir del cual si uno se iniciaba en la actividad como autónomo debía tener la capacitación a título personal, ya que no se podía alquilar, pueden solicitar la licencia directamente porque cuentan con la capacitación para hacer internacional.
El problema lo tienen los transportistas que sean titulares de vehículos ligeros y que obtuvieron su capacitación porque se les reconoció su antigüedad en el sector, es decir, por haber ejercido antes de 1998 más de cuatro años la actividad en el caso de transporte ligero, o los mismo años antes de 1987 con vehículos pesados.
A estos transportistas, que no han superado el examen para obtener el titulo de transportista, sólo se les concedió la capacitación para transporte nacional. Y por lo tanto no podrán solicitar la licencia comunitaria, a no ser que contraten a un capacitado que cumpla dicho requisito, es decir, que haya aprobado el examen.
Estos transportistas, como ya estaban en activo cuando se introdujo el cambio en el régimen de autorizaciones que impide “alquilar” la capacitación, esta restricción no les afecta y pueden contratar a un capacitado, o gestor de transporte, como les denomina ahora la legislación comunitaria.
Sobre esta cuestión, las asociaciones de transportistas con representación en el Comité Nacional han acordado solicitar al Ministerio de Fomento que elimine esta distinción entre tipos de capacitaciones, para que todos los transportistas puedan realizar internacional sin impedimentos.
A la caza y captura de transportistas
De todos es sabido que, en lo que a la carretera se refiere, cuando una nueva norma entra en vigor, los agentes responsables de control de los vehículos de transporte montan campañas especiales de inspección para comprobar que los transportistas la aplican correctamente. Y este caso no va a ser una excepción.
Según aseguran desde Fenadismer, la gendarmería francesa ya ha informado que a partir de la entrada en vigor del Reglamento el próximo 4 de diciembre, van a efectuar una campaña de control sobre los vehículos de transporte ligero para comprobar el cumplimiento de dicho requisito, emitiendo la correspondiente sanción si en el vehículo no viaja la copia original de la licencia comunitaria.
Lo mismo cabe pensar que harán sus homólogos portugueses. Desde Asetranspo informan de que de que el importe de las últimas sanciones impuestas a transportistas españoles que operaban en el país vecino sin licencia comunitaria ha sido, nada más y nada menos, que de 5.000 euros.
Lo último de
- Kögel presenta en Bauma su nuevo volquete para asfalto
- Scania celebra su 125º aniversario lanzando la edición Crown Edition
- Ya se puede pedir la autorización para circular con un megacamión
- Aumentan los municipios vascos en los que la Ertzaintza asume las competencias en materia de tráfico
- Llega OptiDrive 360 de TomTom Telematics para camiones
1 comentario
-
Enlace al Comentario
Miércoles, 22 Abril 2020 09:59
publicado por MARIAN DUMITRU
Buenos dias, por favor, cuanto tiempo lleva obtener una licencia comunitaria en el momento de la solicitud? puedo trabajar solo con el papel de solicitud hasta que sale la licencia?
Gracias.
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.