Exigencias del salario mínimo en Italia
Italia también exige, desde el 21 de agosto, que las empresas de transporte que realicen operaciones de cabotaje en su territorio, justifiquen el pago del salario mínimo a sus conductores.
Para justificar el pago las empresas tiene que enviar una comunicación previa del desplazamiento al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, además de nombrar a un representante en el país.
Hasta la fecha de hoy se desconoce el procedimiento y los requisitos del comunicado, pero se presume que entre la información solicitada se requerirá:
- Datos de identificación de la empresa.
- Número y datos de los trabajadores desplazados.
- Fecha de inicio, hora de finalización y duración del desplazamiento.
- Lugar de cumplimiento de la prestación de servicios.
- Datos de identificación del destinatario.
- Tipo de servicios.
- Datos y dirección del representante con domicilio en Italia encargado del envío y recepción de documentos y registros (a falta de designación se considerará como domicilio el del destinatario de los servicios de transporte).
- Datos de la persona de contacto con facultades de representación que trabaje en colaboración con los interlocutores sociales pertinentes para promover la negociación colectiva (no queda muy claro que sea exigible también para las empresas de transporte).
- Número de la autorización para el ejercicio de la actividad, en el caso de la prestación transnacional cuando dicha autorización sea requerida por la legislación del Estado de establecimiento (previsiblemente la licencia comunitaria).
Hasta que el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales no publique el formulario no podrá ser exigible su cumplimentación por las empresas que vayan a realizar operaciones de cabotaje en Italia.
Cuando se concrete el formulario y su tramitación, la empresa que vaya a desplazar trabajadores a Italia tendrá que comunicar el desplazamiento al Ministerio de Trabajo y Política Social dentro de las veinticuatro horas del día antes del inicio del desplazamiento y comunicar también todas las modificaciones posteriores.
Durante el desplazamiento y hasta dos años después de su terminación, la empresa tiene la obligación de conservar y disponer de copia en italiano, del contrato de trabajo o cualquier otro documento que especificada en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 26 de mayo de 1997, n. 152. También tendrá que designar un representante con domicilio en Italia encargado del envío y recepción de documentos y registros.
La sanción por el incumplimiento de esta norma sería de 150 a 500 euros por cada trabajador afectado.
Redacción Camión Actualidad
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