La Comisión Europea no aplica efecto retroactivo a las medidas antidumping de neumáticos de China
La Comisión Europea, en el expediente inicial de investigación abierto por la Comisión y publicado el 11 de agosto de 2017, de procedimiento antidumping de las importaciones de neumáticos de autobuses y camiones procedentes de la República Popular China, dictó la resolución por la que se acordaba no aplicar las medidas antidumping con carácter retroactivo.
En su resolución, la Comisión argumenta su decisión al haber comprobado que, según los datos más recientes, no se produjo ningún aumento sustancial de las importaciones en comparación con el nivel de las importaciones durante el periodo de investigación. Por consiguiente no se cumple ese requisito en virtud del artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento base.
De este modo, recoge una de las alegaciones que ADINE formalizó cuando fue emplazada por la Comisión a raíz de la adopción de las medidas provisionales. ADINE alegó que no se daban las circunstancias previstas en el Reglamento para la adopción de las medidas con carácter retroactivo, pues se había constatado que el volumen de las importaciones procedentes de China no se habían incrementado.
Asimismo, la Comisión ha corregido a la baja los porcentajes antidumping fijados de manera inicial en las medidas provisionales al considerar que existe una segmentación del mercado de la Unión en tres niveles, y que en el Reglamento provisiona se presentaban análisis exhaustivos y datos por segmento.
Sin embargo, el enfoque utilizado en la fase provisional, de un objetivo de beneficio para todos los niveles, tuvo el efecto de sobreproteger a los productores de la Unión de las importaciones objeto de dumping de los neumáticos de nivel 3, que no pudieron alcanzar el beneficio objetivo estipulado para la industria en su conjunto. Por lo tanto, se evidenció la necesidad de utilizar la rentabilidad de cada nivel, para calcular el precio no perjudicial y el margen de perjuicio para una aplicación adecuada de la regla. Es por ello que la Comisión ha considerado más apropiado establecer los beneficios “objetivo” por nivel, en este caso particular, porque la forma de las medidas es un derecho fijo por neumático, que a su vez se basa en un margen de daño derivado de un número de control del producto por nivel.
En base a ello, la Comisión ha fijado las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones del producto afectado originario de la República Popular de China, y los tipos de los derechos antidumping definitivos, expresados sobre el precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana.
Los tipos que se han fijado son los siguientes:
Camión Actualidad
Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es
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