El Gobierno aprueba un Decreto-Ley sobre el Brexit
El pasado 1 de marzo, durante el último Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia en el caso de que tenga lugar un Brexit sin acuerdo.
En lo referente al transporte terrestre, se posibilita la actividad de las empresas transportistas entre España y Reino Unido a condición de que ésta sea reciproca entre ambas naciones.
En ese marco, ante la incertidumbre que están ocasionando las negociaciones entre Londres y Bruselas a cuenta de la salida del Reino Unido, las Administraciones Públicas preparan planes que minimicen los posibles efectos negativos. En esa línea, el 26 de febrero, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo en el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones en el transporte de mercancías y viajeros tras el Brexit.
No obstante, el acuerdo provisional deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo (con fecha prevista para el 13 de marzo) y el Consejo. Tras esto, las medidas acordadas permitirán a los transportistas con licencia británica, durante nueve meses, transportar mercancías y pasajeros entre el Reino Unido y el resto de Estados miembros.
Efecto sobre las aduanas
El Real Decreto introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración los días posteriores al Brexit.
La norma aprobada regula las condiciones que aplicarán en materia de residencia de trabajo, relaciones laborales, Seguridad social o asistencia sanitaria entre ciudadanos británicos en España. Esta regulación se aplicaría inicialmente de carácter temporal, siempre que pasados dos meses de su entrada en vigor, las autoridades británicas haya regulado un tratamiento similar a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.
Efecto sobre el transporte
- Los conductores profesionales residentes en España y que trabajen en dicho país, cuyo permiso de conducir sea británico, deberán solicitar su canje por un permiso español en un plazo de nueve meses.
- Se posibilitará a los transportistas británicos el transporte internacional (no de cabotaje) entre ambos países, tanto en carga como en vacío, siempre que se tenga la correspondiente licencia nacional. Esto excluye a los transportistas liberalizados.
- Los transportistas del Reino Unido que hagan transporte internacional en España deberán cumplir la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo, pesos y dimensiones, entre otros.
- Se prevé un régimen específico para el transporte de mercancías con origen o destino Gibraltar.
Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día en el que Reino Unido abandone definitivamente la Unión Europea y siempre que no se hubiera suscrito un acuerdo entre este país y la Unión Europea.
Camión Actualidad
Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es
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