II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera
Existe un nuevo acuerdo que rige las relaciones entre empresas y conductores, con naturaleza de convenio colectivo. Salvo cuestiones económicas, casi todo lo demás está recogido en una norma que ha tardado 10 años en aprobarse.
Habemus acuerdo laboral
Hace tan solo un par de meses que está en vigor el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera. Y decimos “solo” porque su retraso ha sido el principal escollo para normalizar las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del sector del transporte. Varios inconvenientes se han unido a un texto que finalmente se firmó entre la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT) con los sindicatos UGT y Comisiones Obreras. El resto de asociaciones de transportistas y sindicatos se quedaron fuera.
Lo que trata el II Acuerdo general
• Periodo de prueba
• Modalidades de contratación
• Grupos profesionales
• Régimen disciplinario
• Normas mínimas de seguridad e higiene en el trabajo
• Movilidad geográfica
• Jornada máxima anual de trabajo
Siete convenios firmados de 50
Otro aspecto que afecta al II Acuerdo laboral es el relativo al estado de la negociación colectiva del transporte por carretera, en el que sólo se han firmado siete convenios colectivos, de los 50 que existen en la actualidad. Para el abogado Miguel Pereira, experto en derecho laboral, "se trata de una situación anómala, motivada por la crisis económica, la incertidumbre sobre el rumbo final de la reforma laboral y las expectativas creadas por la entrada en vigor de este II Acuerdo general".
La nueva situación
• Esperas para carga y descarga: Las 2 primeras horas se consideran tiempo de presencia, y las restantes son tiempos de trabajo si no se conoce de antemano su duración previsible.
• Acompañamiento del vehículo en transbordador o tren: Salvo que se trate de pausas o tiempos de descanso, estos periodos tienen la consideración de tiempos de presencia siempre que se conozca de antemano la existencia y duración previsible del viaje. Sólo se computarán como máximo 6 horas diarias para un límite máximo de 20 horas semanales de presencia.
• Prohibiciones de circular en espera en fronteras: salvo que se trate de pausas o tiempo de descanso, los periodos de espera en fronteras se consideran tiempo de presencia si se conoce de antemano su previsible duración.
• Conducción en equipo: Se considera tiempos de presencia las horas transcurridas durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera. Sólo se computarán un máximo de 4 horas diarias.
• Pluriempleo: El trabajador tiene que informar por escrito a su jefe si trabaja para más empresas.
• Pactos en grados inferiores: En los convenios colectivos sectoriales o en los acuerdos colectivos de empresa de rango inferior se pueden pactar temas sobre jornada de trabajo que prevalecerán sobre el II Acuerdo: contrapartidas salariales específicas, retribución de prolongaciones de la jornada ordinaria, realización de horas de presencia…
• Compensación y absorción: Un trabajador no puede recibir, por igual trabajo, menos salario del que estuviera percibiendo por todos los conceptos, en su conjunto y en cómputo anual.
Los descansos semanales en domicilio
• Transporte nacional: 7 descansos semanales de cada 12
• Transporte internacional: 5 descansos semanales de cada 12
• Descansos no reducidos: Al menos la mitad de los descansos semanales en domicilio que se realicen durante el año serán no reducidos (tanto para transporte nacional como internacional)
• Descansos en fin de semana: 1 de cada 12 descansos semanales en domicilio tendrá que coincidir en fin de semana (excepción: transporte frigorífico en campaña)
• Compensación de los descansos semanales reducidos: La recuperación de los descansos semanales se hará, en el 25% de las ocasiones, coincidiendo con otro descanso semanal no reducido y en el domicilio del trabajador.
Una comisión de vigilancia
El II Acuerdo general ha creado la figura de la Comisión Paritaria. Se trata de un grupo de trabajo, formado por integrantes de las dos partes firmantes, que se encargarán de estudiar y negociar materias sobre negociación, subrogación empresarial, temas de salud laboral (por ejemplo: qué hace en casos de alcoholismo o drogodependencia), reconocimientos médicos, etc. Según los expertos, esta comisión tendrá un gran trabajo pendiente, porque el acuerdo se firmó en 2010 y ha sido publicado dos años después de varias reformas laborales que han cambiado de forma notable el marco laboral, por lo que tendrá que ponerse al día en numerosos aspectos que le afectan.
Este artículo, completo Numero 60 - Junio 2012 |
Raquel Arias
Periodista especializada en transporte.
Sitio Web: www.linkedin.com/pub/raquel-arias/6/b8a/8aa Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Raquel Arias
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