El Tribunal Supremo condena por pagar por debajo de los costes
El Tribunal Supremo ha dado por buena la sentencia que en 2008 dictó la Audiencia Provincial de Córdoba condenado a un cargador por conducta desleal por imponer a los transportistas precios del transporte por debajo de coste.
Ratificada la condena por pagar por debajo de los costes
En junio de 2008, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó una sentencia en la que estimaba parcialmente el recurso presentado por la Unión Sindical de Autónomos del Transporte Discrecional de Carretera (Usintra), en la que declaraban que “la conducta de la demandada (Cunext Cooper Industries) de imponer a los transportistas precios del transporte por debajo de coste, incluyendo la cláusula por incremento del combustible y las paralizaciones sin indemnización, bajo amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, es desleal. Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en la mencionada conducta. Absolviéndola del resto de pretensiones”. Estas otras pretensiones eran el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, cuestión que no obtuvo el visto bueno del tribunal.
La historia de esta sentencia es de largo recorrido. El proceso se inició cuando la Usintra, asociación de transportistas de Córdoba integrada en Fenadismer, presentó en 2006 una primera demanda colectiva ante el Juzgado de Primera Instancia contra Cunext Cooper Industries, empresa también cordobesa dedicada a la elaboración de productos a base de cobre, por imponer precios por debajo de coste y no pagar ni los tiempos de espera ni las variaciones de ruta, por pagar con aplazamientos abusivos y por ejercer competencia desleal. Por todo lo cual pedían una indemnización económica. Demanda que fue desestimada por el Juzgado alegando que la empresa Cunext no contrataba directamente con los transportistas, sino que lo hacía a través de dos agencias y dos cooperativas.
Pero Usintra no desistió, y a través de Rafael Perales, el director gerente de la asociación y abogado que ha llevado adelante la demanda, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que estimó parcialmente la demanda, al determinar que, bien directamente o a través de las agencias y las cooperativas, Cunext había llevado a cabo prácticas de competencia desleal por abuso de la situación de dependencia económica de los transportistas respecto a la empresa cargadora. Se admitió que Cunext contaba con una posición de dominio en el mercado de transporte por carretera de la provincia de Córdoba, ya que contrataba unos 30 camiones de 25 toneladas de carga útil al día, “lo que en el mercado de transporte de Córdoba”, decía textualmente la sentencia, “supone que sea sin género de dudas el mayor cargador de la provincia”. Y añadía que los portes encomendados por la empresa representaban cerca de 50% del negocio de los transportistas afectados.
Si no se cumple la sentencia: indemnización
Preguntamos a Rafael Perales, el abogado de Usintra que ha llevado el proceso judicial, qué ocurre si el cargador “no cesa en su actitud” como exige la sentencia. Nos dice que una Sentencia del Tribunal Supremo es firme, no se puede recurrir. Si no se cumple la sentencia, se tiene que pedir ante el Jugado y la Audiencia Provincial de Córdoba el cumplimiento de la misma mediante el procedimiento de ejecución forzosa.
Si el cargador siguiera imponiendo precios por debajo de coste a sus transportistas autónomos, estaría incumplimiento la sentencia, y éste incumplimiento, asegura el abogado de Usintra, sí tiene consecuencias económicas, ya que las sentencias de condena por “no hacer”, como es ésta, si no se cumplen, sí suponen indemnización por daños y perjuicios. Nos comenta, por otra parte, que como el proceso judicial lo promovió Usintra, no los transportistas, la empresa cargadora resolvió el contrato con el Secretario General de Usintra. “Interpusimos una demanda y obtuvimos sentencia estimatoria con indemnización por daños y perjuicios.”
Falta una sanción
Desde algunas asociaciones de transportistas se lleva algún tiempo reclamando que se establezca una sanción en la LOTT, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para castigar el pago de precios que no permitan cubrir los costes de un servicio de transporte.
Concretamente, desde Fenadismer, federación en la que está integrada Usintra, llevan solicitando durante los últimos años que se desarrolle uno de los principios económicos fundamentales recogidos en la LOTT: el artículo 19, señala la necesidad de que los servicios de transporte cubran al menos la totalidad de los costes de explotación, esto es, que no se pueda trabajar por debajo de costes. El secretario técnico de esta Federación, Juan José Gil, asegura que lo que “falta es establecer el procedimiento sancionador para quien incumpla tal prohibición, de modo análogo a como ya establecen los países de nuestro entorno. En Francia es necesario acreditar que se han abonado la totalidad de los costes reales que dan lugar a la realización del servicio; en el caso de Italia, han optado por establecer un coste mínimo estándar por debajo del cual no se puede trabajar”.
Este artículo, completo Numero 60 - Junio 2012 |
Rocío Ayala
Editora de contenidos en CamionActualidad.es
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