¿Quién hace la carga y descarga?
Varios medios de comunicación han dado datos erróneos sobre la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor y la modificación que se ha hecho del artículo Ley del Contrato de Transporte en lo referente a esta actividad.
Esto se debe a una lectura errónea del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, por lo que la Confederación Española de Transporte de Mercancías se ha visto obligada a aclarar este tema con el fin de evitar cualquier tipo de confusión al respecto.
En este sentido, uno de los principales objetivos del Comité Nacional de Transporte por Carretera y, por lo tanto de la CETM, fue conseguir la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, que es lo que se especifica en el apartado 11 del artículo 1, con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Así, se debe diferenciar este apartado de la posibilidad de que la empresa pueda negociar en la contratación del transporte que se vaya a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía, pero en este caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor. Esto ya se permitía, pero se ha modificado para que si se llega a este acuerdo, las garantías sean mayores para el porteador, al solicitarlo por escrito para que quede claramente reflejado que se ha pagado por este servicio de manera separada al del servicio de transporte.
¿Quién se encarga de cargar y descargar el camión?
En cuanto entre en vigor la Disposición adicional decimotercera de la LOTT dentro de seis meses, si la empresa se hace cargo de la carga y descarga de las mercancías que transporta, no podrá pedir al conductor que sea él el encargado de hacer esas tareas (a no ser que entre dentro de alguna de las excepeciones).
Asimismo, en los casos donde el porteador y el conductor sean la misma persona (un autónomo) éste no se puede comprometer a hacer la carga y/o descarga él mismo de la mercancía que transporta.
Es más, se ha creado una sanción para los casos en los que el conductor lleve a cabo las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto se diera sería responsable tanto la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte.
Camión Actualidad
Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es
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