Quedan publicados los procedimientos para controlar la jornada laboral de los conductores
Ya aparece reflejado en el B.O.E. la Resolución del 6 de mayo de 2022 para incorporar al Ordenamiento Jurídico español el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057, que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control del tiempo de trabajo de los trabajadores.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral de las personas que llevan a cabo actividades móviles por cuenta ajena en el transporte por carretera.
Estos controles abarcan tanto los que se realicen en carretera como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte, y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En este sentido, los controles realizados en los locales de las empresas de transporte deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificaciones de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados miembro.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevarán a cabo los siguientes controles:
- La duración completa de la jornada semanal.
- La duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
- Los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.
Controles concertados con autoridades de otros Estados miembro
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social procurará organizar controles en los locales de las empresas de transporte a través de inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados miembro.
Estos controles serán realizados simultáneamente o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembro, cada una de ellas con su propio territorio de conformidad con los dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2019/1149, de creación de la Autoridad Laboral Europea y las directrices de desarrollo dictadas por dicha autoridad.
Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (CE) 561/2006, suministrando información a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en calidad de organismo de enlace intracomunitario.
Finalmente, el OETSS contribuirá al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas de transporte, facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones de tipo social en la forma que se acuerde con dicho organismo.
Camión Actualidad
Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es
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