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Así funciona la vuelta a casa cada 8 semanas como máximo

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La nueva obligación de que los camiones retornen a sus países de establecimiento cada 8 semanas como máximo chocó con los países del Este de Europa, ya que presumiblemente limitarán la actividad que hasta ahora venían desarrollando las flotas de transporte radicadas en dichos países.

Hay que tener en cuenta que la desregularización del mercado del transporte a nivel europeo existente hasta ahora, sumada a los menores costes laborales y fiscales que se disfrutan en estos países, ha fomentado el fenómeno de la “deslocalización administrativa” de grandes empresas de transporte, las cuales, durante la última década, han ido trasladando su sede a dichos países del Este de Europa pero para poder continuar operando, de forma desleal y con total impunidad, en los mismos mercados occidentales donde actuaban con anterioridad, lo que coloquialmente se ha denominado “empresas buzón".

En ese marco, en lo que se refiere a los vehículos de aplicación de la norma, sólo quedan excluidos los vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuya masa en carga autorizada no supere las 2,5 toneladas, así como los vehículos empleados por empresas que prestan servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales, así como los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a los 40 km/h.

Asimismo, otra cuestión abordada se refiere al lugar al que debe regresar el vehículo tras haber cumplido el período fuera de su Estado de establecimiento, señalando que el vehículo debe regresar a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el propio vehículo y que se entenderá por Estado miembro de establecimiento el Estado en el que esté establecida la empresa, independientemente de si su gestor de transporte procede de otro país.

Señalar también que en el documento se aclara también cuánto tiempo debe permanecer el vehículo una vez que ha regresado al Estado miembro de establecimiento. En este sentido, la nueva norma no especifica el plazo durante el cual el vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento, lo que implica que el mismo vehículo puede regresar a las instalaciones de la empresa por un período de tiempo que puede ser de corta duración y siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso. Con respecto a la forma de calcular el plazo de 8 semanas, el período en cuestión comienza a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente. Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese centro de operaciones o a cualquier otro centro de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar a las 23:59 del mismo día de la semana, 8 semanas después. Por ejemplo, si el vehículo salió del Estado miembro de establecimiento en cualquier momento el pasado 29 de Marzo, debe haber regresado a cualquiera de los centros de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento a más tardar al final (23:59) del miércoles 25 de Mayo.

En relación con cómo se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana al calcular el período de 8 semanas, en el documento en cuestión se aclara que según las normas de la UE sobre el cómputo de plazos, fechas y plazos, si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil. Dado que la obligación se refiere a la devolución del vehículo en el Estado miembro de establecimiento, solo son pertinentes los días festivos en ese Estado miembro. En consecuencia, si el vehículo salió del Centro de Operaciones en cualquier momento el viernes 25 de marzo, el plazo de 8 semanas finalizaría el sábado 21 de mayo. No obstante, como el último día de este plazo es sábado, se considera que finaliza el plazo a las 23:59 horas del siguiente día hábil, es decir, el lunes 23 de mayo.


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Javier Pedroche

Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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