¿Cómo se debe tributar la bonificación de 20 céntimos en combustibles?
El pasado 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el segundo Decreto-Ley de medidas anticrisis donde se incluía la bonificación de 20 céntimos en los combustibles.
En ese sentido, tanto la aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte de las empresas y autónomos ha llevado al Ministerio de Economía ha dictar una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De este modo, en lo que respecta a las gasolineras, éstas deben contabilizar el descuento como un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470. Por lo que se refiere a los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala dos posibles opciones para su contabilización, bien contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias o bien atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto de suministro.
Señalar finalmente que se debe tener en cuenta que esta medida, al estar en vigor desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio al corresponder al período del segundo trimestre del año.

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