Entra el vigor la norma que prohíbe al conductor la carga y descarga del camión
El pasado mes de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 3/2022 al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector del transporte y que motivaron la desconvocatoria de un paro del sector previsto para finales de año. Entre las medidas incluidas en la citada norma, que fue convalidada por el Congreso de los Diputados, se incluye una de las históricas reivindicaciones de los transportistas, como es la prohibición de carga y descarga, que es innovadora en la Unión Europea, ya que, a excepción de Portugal, no se regula en ningún otro país europeo.
Así, el Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 toneladas de MMA participen en las operaciones de carga y descarga, tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. La norma estableció una moratoria para su entrada en vigor de seis meses, de modo similar a como se aprobó en Portugal. En España, entra en vigor este 2 de septiembre, para que los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc.).
La norma se aplica a todos los conductores (ya sean autónomos o asalariados) aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España
No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que, por su especificidad o destinatario de las mercancías, requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso, la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de dichos trabajos.
Estas son las excpciones a la norma:
- Mudanzas y guardamuebles
- Vehículos cisterna
- Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones
- Portavehículos
- Grúas auxilio en carretera
- Paquetería
- Transporte de animales vivos en los puntos de control
- Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta: el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.
En caso de incumplimiento de dicha prohibición, el Decreto-Ley prevé que sea sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición.
La asociación de transporte Fenadismer recuerda que, junto a la infracción en materia de transporte, el incumplimiento de la nueva prohibición tiene importantes repercusiones y consecuencias para el titular del centro de carga y descarga en el ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales, e incluso en el ámbito penal en el caso de que se ocasionara un accidente por realizar el conductor tales labores pese a estar prohibidas.
Raquel Arias
Periodista especializada en transporte.
Sitio Web: www.linkedin.com/pub/raquel-arias/6/b8a/8aa Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Raquel Arias
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