Directiva Tiempos de Trabajo: El Gobierno toma el mando
El Ministerio de Empleo tiene preparado el proyecto de Real Decreto para regular los tiempos de trabajo para los trabajadores autónomos de transporte por carretera. Las asociaciones profesionales ya han hecho pública su desaprobación.
De nuevo, los tiempos de trabajo en el transporte en la picota. Los trabajadores autónomos siguen siendo el gran interrogante a la hora de regular su jornada laboral. El debate sigue vivo, diez años después de que se aprobara la directiva europea que regula la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Qué se regula en la directiva
El tiempo de conducción, las pausas y los periodos de descanso de los vehículos de transporte por carretera de mercancías y de viajeros se regulan por el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de marzo de 2006, sobre la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican otros dos Reglamentos: el 3821/85 y el 2135/98 del Consejo. Además, queda derogado el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo, que resulta directamente aplicable, y dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen los conductores autónomos que se dediquen al transporte por carretera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del citado Reglamento.
Qué es tiempo de trabajo
Conviene saber cómo se define el tiempo de trabajo en el Reglamento: es el periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en el que el conductor autónomo se encuentra en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades. No debe soprepasar las 48 horas semanales. No obstante, podrá ser de hasta 60 horas siempre que la duración media no supere las 48 a la semana en un periodo de cuatro meses naturales.
Quedan exceptuados los siguientes tiempos: las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.
Las pausas en los autónomos
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma no podrán hacer su actividad profesional durante más de seis horas consecutivas sin pausa. La actividad profesional deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas en total.
Las pausas podrán subdividirse en periodos de una duración de 15 minutos como mínimo.
Qué es el tiempo de disponibilidad
Es el periodo durante el que el trabajador autónomo no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender, reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los periodos durante los que el trabajador móvil acompaña a un vehículo transportado en un transbordador o en tren, salvo que tenga acceso a una cama o litera, los periodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular y los periodos de espera de carga y descarga.
También está incluido en este concepto el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto a otro conductor o acostado en una litera. El conductor económicamente dependiente deberá saber con antelación estos periodos y su previsible duración, antes de iniciar el viaje o antes de que este periodo de tiempo dé comienzo.
Los puntos básicos de la Directiva
• Tiempo de trabajo: Conducción Carga/descarga, Limpieza y mantenimiento del vehículo, Control de carga y descarga, trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.
• Tiempo de disponibilidad: periodos en los que el trabajador tiene que permanecer en su lugar de trabajo, cuando no se conoce de antemano su duración previsible.
• Lugar de trabajo: lugar donde está ubicado el establecimiento principal de la empresa vehículo que utiliza el conductor cualquier otro lugar donde se llevan a cabo actividades relacionadas con el transporte
• Duración máxima del tiempo de trabajo semanal: 48 horas. Podrá ser de 60 horas si la duración media calculada en un periodo de cuatro meses no supera las 48 horas.
• Pausas: No se puede conducir más de seis horas seguidas. El trabajo se interrumpirá con una pausa de 30 minutos como mínimo si el tiempo de trabajo total está comprendido entre seis y nueve horas, y con una pausa de 45 minutos como mínimo si el tiempo de trabajo total es de más de nueve horas.
Este artículo, completo Numero 62 - Septiembre 2012 |
Raquel Arias
Periodista especializada en transporte.
Sitio Web: www.linkedin.com/pub/raquel-arias/6/b8a/8aa Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Raquel Arias
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1 comentario
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Jueves, 29 Noviembre 2012 20:52
publicado por ALBERTO
PUES YO SIENDO CHÓFER,ME HACEN HACER DE TODO ESTOY HARTO DE ESTE OFICIO.ESTO NO HAY QUIEN LO AGUANTE.
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