La Comisión Europea da prioridad al tacógrafo frente al certificado de actividades
Fenadismer ha adelantado que la Comisión Europea va a hacer pública una Nota de Aclaración (la número 7) sobre el registro de las actividades de los conductores profesionales, documento en el que se recomienda a los estados miembros que a la hora de controlar la actividad de estos conductores, se dé prioridad a que se haya hecho en el tacógrafo una introducción manual con la que se registren las actividades realizadas lejos del vehículo o los periodos largos de inactividad, en lugar de la utilización del certificado de actividades.
La controversia en torno a la utilización del certificado de actividades surgió a raíz de la entrada en vigor del artículo 34 del Reglamento 165/2014, la norma que ahora regula la utilización del tacógrafo digital (y que no hay que confundir con el Reglamento 561/2006, que es el que establece los tiempos de conducción y descanso).
El mencionado artículo 34 del Reglamento 165/2014 exige que los conductores utilicen hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, y que cuando, como resultado de estar lejos del vehículo, un conductor no puede utilizar el tacógrafo instalado en el vehículo, los períodos de otros trabajos, disponibilidad y periodos de descansos se introduzcan con entradas manuales en el tacógrafo. Además, se señala que “los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo”.
Sin embargo, no hay que olvidar que la normativa europea exige que un conductor produzca y pueda presentar un conjunto completo de registros de tacógrafo para el día en curso y los 28 días anteriores. Esta obligación no cambia. Registros que deben cubrir todos los períodos de actividad (conducción, disponibilidad, otros trabajos, etc.) y de inactividad (pausas, los períodos de descanso, vacaciones anuales, enfermedad, etc.). Es en los periodos largos de inactividad o de otros trabajos cuando surgen los problemas que se quieren atajar con esta Nota de aclaración. En la misma se señala que cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, el conductor no puede utilizar el tacógrafo para registrar sus actividades o los períodos de inactividad, éstos deberán registrarse con carácter retroactivo, mediante entradas manuales, el día en que el conductor activa de nuevo el tacógrafo.
Si esta grabación retroactiva no es posible por razones técnicas (por ejemplo, en si se utiliza un tacógrafo digital de la primera generación) o si el realizarla puede ser un trámite muy pesado (por ejemplo, porque el periodo de inactividad es muy largo), es cuando se debe utilizar el certificado de actividades.
La Nota de aclaración acaba de la siguiente manera: “Se recomienda a las autoridades policiales de los Estados miembros que acepten el certificado de actividades, en tales situaciones justificadas, pero al mismo tiempo, los Estados miembros no deben imponer el uso de este certificado (o de cualquier otro formulario que acredite las actividades del conductor cuando está lejos del vehículo) y no debe penalizarse a los conductores por la falta de este certificado”. No hay que dejar caer en saco roto el comienzo de la frase: se recomienda…
Un certificado polémico
Como recuerdan desde Fenadismer, el Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa propia aclarando en qué supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades. En ningún caso dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios semanales. El certificado de actividades debe utilizarse para justificar alguno de los siguientes supuestos:
- Haber estado de baja por enfermedad.
- Haber estado de vacaciones.
- Haber estado de permiso o de descanso.
- Haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo.
- Haber efectuado un trabajo distinto del de conducción.
- Haber estado disponible (entre los que se incluiría los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en trasbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular o en caso de conducción de equipo el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera). También señalan que, hasta la fecha, la administración de transporte española sancionaba con 1.001 euros la ausencia del certificado de conductor, al tipificarla como una infracción muy grave, asimilándola a la carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, analógico o digital, necesarios para justificar las actividades de un conductor en el día en curso y los 28 días anteriores.
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
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