Autónomos y tiempos de trabajo, un control de baja intensidad
Los autónomos del transporte por carretera están obligados desde finales de febrero a registrar con el tacógrafo sus tiempos de trabajo, que incluyen la conducción y cualquier otra actividad que efectúen en su lugar de trabajo, excepto las tareas de administración general no relacionadas directamente con “una operación de transporte específica en marcha”. En principio, esta nueva obligación no va a suponer una limitación para sus actividades ni una vía peligrosa para recibir sanciones.
CLAVES
- Los tiempos de trabajo se registran con el tacógrafo.
- Hay que conservar los registros durante dos años.
- No se regula el control de los tiempos de disponibilidad, como sí hizo con los conductores asalariados.
- No está claro quién y cómo puede sancionar los incumplimientos.
Si no era suficiente con los tiempos de conducción y descanso, en el año 2002 la normativa sobre tiempos de trabajo vino a complicar un poco más el día a día de las empresas de transporte por carretera. En marzo de ese año se acordó la directiva 2002/15/CE, que los regula la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Aplicable directamente a los conductores asalariados, en la Directiva se preveía que aplicara o no a los conductores autónomos a partir de marzo de 2009, y si se aplicaba, en qué condiciones. Tras un periodo de incertidumbre, y con la redacción por parte de la Comisión Europea de un informe en el que no recomendaba su inclusión, la oposición de los parlamentarios europeos a dejar los tiempos de trabajo de los autónomos del transporte sin “ordenar”, supuso que la Comisión Europea decidiera que la Directiva era aplicable directamente, tal cual, a los conductores autónomos.
En la normativa española
Como consecuencia de esta aprobación por partes, la incorporación del contenido de la Directiva sobre tiempos de trabajo a la normativa española (lo que en la jerga jurídica se conoce como trasposición), se ha realizado en dos fases. La primera, en la que se regula la jornada de trabajo de los conductores asalariados, se realizó a través del Real Decreto 902/2007. La segunda, la que afecta a los conductores autónomos, se ha llevado a cabo con la publicación a finales de febrero del Real Decreto 128/2013, después de que la Comisión Europea le diera un toque de atención al Gobierno para traspusiera a su normativa la Directiva o de lo contrario sería sancionado económicamente.
Tras su publicación, llegaron las reacciones de las asociaciones de transportistas. En contra, aunque con unas valoraciones nada agresivas, las asociaciones que aglutinan principalmente a autónomos como Fenadismer o Fetransa. A favor, CETM y ASTIC, aunque incorporando algunos reparos.
Desde la CETM manifestaron que esta confederación “ha defendido siempre que la Directiva europea sobre tiempos de trabajo del transporte por carretera debía ser de aplicación no solo a los asalariados del transporte sino también a los autónomos” para que no se “vulneraban los propios objetivos que la Directiva pretendía conseguir como son la mejora de la seguridad vial, la aproximación de las condiciones de competencia, y la mejora de la protección de la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.” Sin embargo, la CETM ha denunciado “el vacío de regulación en el que se encuentran los transportistas autónomos socios de cooperativas de trabajo asociado”, ya que “quedan fuera de la regulación de la nueva norma, por cuanto no prestan sus servicios al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, y quedan fuera también de la norma laboral de aplicación a los asalariados, al tratarse de trabajadores autónomos.”
Desde ASTIC anticipan que “tampoco deben esperarse resultados espectaculares de esta norma, que no prevé límite máximo alguno para los tiempos de disponibilidad”, a diferencia de lo que sucede para los trabajadores asalariados. Y porque tampoco está claro quién se va a encargar de comprobar y denunciar los incumplimientos de los trabajadores autónomos de los tiempos de trabajo. Es más, algunas fuentes señalan incluso que legalmente no puede ni inspeccionarse ni sancionarse a los autónomos por estas cuestiones ya que nuestra legislación no lo contempla.
Qué es y qué no es tiempo de trabajo
Tiempo de trabajo
Periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en el que el conductor está en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades: conducción, carga y descarga, tareas de mantenimiento, etc.
No son tiempo de trabajo: pausas, tiempos de descanso, tiempo de disponibilidad y las labores de administración no directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.
Tiempos de disponibilidad
El autónomo está en el lugar de trabajo, pero está disponible para recibir instrucciones. Es tiempo de disponibilidad:
- Las cuatro primeras horas de espera en una carga o descarga. Las siguientes también si se conoce de antemano su situación.
- Los traslados con el vehículo en tren o transbordador.
- Periodos de espera en fronteras o por prohibiciones para circular.
- Cuando se va de acompañante en una conducción en equipo.
Mientras que los conductores asalariados tienen limitado el tiempo de disponibilidad a 20 horas semanales al mes de media, los autónomos no tiene limitado este tiempo.
¿Quién tiene que registrar los tiempos de trabajo?
En el caso de los autónomos, están sometidos al control de los tiempos de trabajo: los conductores autónomos de vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA.
No se aplica en los siguientes vehículos:
- Con velocidad máxima autorizada que no supere los 40 km/hora.
- Propios (o alquilados sin conductor) de las fuerzas armadas, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad.
- Utilizados en casos de urgencia, operaciones de salvamento o para el transporte no comercial de ayuda humanitaria.
- Especiales utilizados con fines médicos.
- Especializados en la reparación de averías con radio de acción sea de 100 km alrededor de su centro de explotación.
- En pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
- Vehículos o conjuntos de vehículos con MMA no superior a 7,5 toneladas, utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
- Vehículos históricos que se utilicen para el transporte no comercial de mercancías.
¿Cuánto tiempo se puede trabajar?
Trabajo semanal
- 48 horas semanales de media en un periodo de cuatro meses.
- 60 horas: máximo permitido en una semana.
Tiempos de descanso
Los tiempos de descanso diario y semanal son los mismos que los regulados para los tiempos de conducción y descanso.
Pausas
- En la conducción: las establecidas en los tiempos de conducción y descanso.
- Los periodos de trabajo (conducción + otros trabajos) de entre 6 y 9 horas: deben interrumpirse por una pausa de al menos 30 minutos.
- Los periodos de trabajo (conducción + otros trabajos) de más de 9 horas: interrumpidos por una pausa de al menos 45 minutos.
- Las pausas se pueden dividir en periodos de 15 minutos como mínimo.
Trabajo nocturno
El conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno (entre las 0:00 y las 04:00 horas), no podrá realizar una jornada diaria que exceda de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas.
Este artículo, completo Numero 69 - abril 2013 |
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
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