La DGT prepara un borrador para autorizar las 44 toneladas
En una reunión con las asociaciones de transportistas, la Directora General de Tráfico, María Seguí, les ha comunicado que en septiembre presentará un borrador para modificar el Reglamento General de Vehículos, en el que se contempla incrementar a 44 toneladas la MMA y a 4,5 metros la altura de los vehículos industriales.
Además María Seguí les comunicó que no se va cumplir lo prometido en 2005 y los centros de formación de las asociaciones de transportistas autorizados para impartir el CAP no podrán ser habilitados para la recuperación de puntos del carné de conducir. Tampoco se va a rebajar la edad necesaria para obtener los permisos C y D para equipararlas con las de la obtención del CAP.
También, se les informó de que el procedimiento de consulta para que las empresas puedan comprobar los puntos y vigencia del carné de sus empleados ya está operativo y el año viene se podrá hacer la consulta por internet.
Mercancías peligrosas
Por otra parte, las asociaciones aprovecharon para manifestar su malestar por el cambio en los exámenes de renovación del carné de mercancías peligrosas (a partir del 8 de octubre, los exámenes de renovación de los carnés de mercancías peligrosas dejará de hacerlos el centro de formación y se tendrán que realizar en Tráfico, después de realizar el curso correspondiente). Se criticó que se haga pagar a todos las acciones de algunos centros, que incumplen las condiciones de impartición de los cursos, exigiendo que se retire la autorización a estos centros y que no se perjudique a los que actúan correctamente.
Sancionada la “presencia” de droga
Muy activa está la DGT. A finales de julio, presentó su anteproyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que incluye medidas como la prohibición de los detectores de radar y la sanción ya no por conducir bajo los efectos de las drogas, si no la mera presencia de estas substancias en el organismo. La multa será de mil euros, la misma que se quiere poner para la conducción con las tasas de alcohol más altas. También se ele. La modificación de los límites de velocidad se deja para cuando se modifique el Reglamento de Circulación, pero ya se adapta al previsible cambio el cuadro de infracciones y las correspondientes sanciones.
En relación con los camiones, se establece de forma expresa como causa de inmovilización conducir un vehículo para el que se precisa de permiso de conducir de la clase D (autobús) o C (camión) sin tener la correspondiente autorización. La constatación de algunos casos de infracciones que causan gran alarma ha motivado la introducción de esta causa de inmovilización. También se califica como muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios. Hasta ahora, la normativa tipificaba la mala estiba de la carga que causara peligro, pero no se refería a los casos en los que esa mala estiba diera lugar a que cayera en la vía mercancía transportada.
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Pedro García
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.