Infringir las normas, ahora más barato
Con la aprobación de la nueva LOTT el pasado mes de junio ha llegado también el nuevo Baremo Sancionador. Si exceptuamos las mercancías peligrosas y alguna que otra infracción específica, como realizar un transporte con un conductor que no tenga el CAP, el grueso de las sanciones han visto reducida su cuantía. Y en algunos casos drásticamente.
LAS CLAVES
- Bajan notablemente las sanciones por incumplir los tiempos de conducción y descanso.
- Reducción significativa de las multas por rellenar mal los datos del disco o no realizar determinadas anotaciones en el disco o tira de impresión.
- Se modifica la clasificación de las infracciones por exceso de peso y se recude la cuantía de las sanciones.
- Se introduce una nueva sanción: la pérdida de la honorabilidad del gestor de la empresa.
- Por tener conductores sin el CAP se dobla la sanción: ahora 2.001 euros.
- Se multiplica por dos la cuantía de las sanciones muy graves en mercancías peligrosas: 4.001 euros.
El 25 de julio entró en vigor la nueva Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y con ella el nuevo Baremo sancionador. Como se había acordado entre los entonces responsables del Ministerio de Fomento y las asociaciones de transportistas representadas en el Comité Nacional, en el Acuerdo de junio de 2008, que se redactó para calmar a un sector que empezaba a revelarse frente a su complicada subsistencia económica, el nuevo Baremo recoge una reducción sustancial en una buena parte de las sanciones con las que se castigan las infracciones en el transporte por carretera. Una larga espera que se debe al intento frustrado de renovar la LOTT por parte del anterior gobierno socialista, que cortó su tramitación en su fase final al adelantar las elecciones.
Así, la cuantía con que se puede sancionar las infracciones muy graves está comprendida entre los 1.001 y los 6.000 euros, mientras que con la LOTT anterior, se empezaba con 2.000 euros. Para las graves, se fijan multas de entre 401 y 1.000 euros, tramo que antes finalizaba en los 2.000 euros. Finalmente, las leves se castigan con entre 100 y 400 euros, mientas que antes se podía desde solo apercibir hasta sancionar con 400 euros.
Hay que señalar, que como ya se recogía en la anterior redacción de la LOTT, se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones muy graves si el infractor tuviera una sanción firme por otra infracción muy grave cometida en los doce meses anteriores, castigo económico al que se le sumaría la posible pérdida de la honorabilidad del gestor de la empresa, una nueva sanción introducida siguiendo las directrices marcadas desde la UE, lo que obligará a esa empresa a reponer este requisito indispensable para mantener la autorización para hacer transporte.
Por otra parte, con la nueva LOTT se ha introducido una reducción por pronto pago del 30%, en lugar del 25% que recogía la Ley antes de su modificación.
Baremos frente a frente
En lo que se refiere a la cuantía exacta de la sanción correspondiente a cada infracción, ésta se puede conocer consultando el Baremo Sancionador (se puede consultar y descargar en formato pdf en la página web del Ministerio de Fomento), documento redactado directamente por Fomento, en el que se aprecia realmente dónde y de qué manera se ha reducido o no el importe de las sanciones, si se compara con su antecesor.
Si realizamos esta operación por orden, podemos ver que en el primer apartado, el de las Obligaciones con la administración pública, en la parte referida a la Obstrucción de la labor inspectora, las sanciones muy graves han visto levemente reducida su cuantía de 4.601 a 4.001 euros. Pero lo que más llama la atención es que se ha eliminado de la lista de infracciones las relacionadas con la falsificación de documentos, la comunicación de datos y con los requisitos de acceso a la profesión. Lo que no quiere decir que no se vayan a sancionar, lo que ocurre es que se han dejado de recoger de forma expresa en el Baremo.
En cambio, se ha producido una nueva incorporación: incumplimientos de los centros CAP, sección en la que se recogen las sanciones (entre 1.001 y 100 euros) relacionadas con la impartición de los cursos para la obtención del CAP.
El siguiente apartado es el dedicado al tacógrafo. No llevarlo instalado antes se castigaba con 4.601 euros y ahora se va a sancionar con 2.001 euros (lo mismo se aplica a limitador). En el subapartado referido a su Inadecuado funcionamiento se producen numerosos cambios. Aquí todas las infracciones tienen la categoría de graves y han pasado de estar castigadas con 1.501 euros a serlo por 1.001 euros. En cuanto a la enumeración de sanciones, deja de aparecer la de circular con dos conductores teniendo el vehículo un tacógrafo para un único conductor.
En lo que se refiere a la manipulación del tacógrafo, se cambia la redacción de los supuestos de doce a dos, más genéricos pero que engloban todas las opciones de alteración del funcionamiento de este dispositivo. La sanción se reduce de 4.601 a 4.001 euros y es una de las que puede suponer la pérdida de la honorabilidad del gestor. Por otra parte, se han suprimido del listado las infracciones referidas a los precintos y placas del tacógrafo.
Rebaja por rellenar mal el disco
Muy significante es la reducción de las sanciones relacionadas con los incumplimientos del conductor a la hora de realizar entradas manuales o anotaciones en las tiras de impresión de los tacógrafos digitales o en los discos de los analógicos. Antes estaban catalogadas como graves y se sancionaban con 1.501 euros, excepto si los datos que faltaban se podían deducir a partir de otras anotaciones, que entonces se consideraban leves y se castigaban con 301 euros. Con el nuevo Baremo, en función del dato que falte se puede cometer una infracción grave (las menos) o leve (las mayoritarias), estando las primeras sujetas a una sanción de 601 o 401 euros, y las leves a 301 euros.
Todavía es mayor la rebaja por llevar “insuficiente papel de impresión en el vehículo”, ahora considerada leve y que supondrá una sanción de 301 euros. En el Baremo anterior se consideraba grave y la “carencia de papel para la impresión” se sancionaba con nada más y nada menos que 1.501 euros.
Tiempos de conducción y descanso
También se han producido importantes recortes en los importes de las sanciones de las infracciones relacionadas con los tiempos de conducción y descanso. Un ejemplo: en la conducción diaria para un máximo de nueve horas, en la franja de las infracciones leves, en el actual solo se recoge un tramo, entre las 9 y las 10 horas, sancionado con 100 euros. Antes se repartía en tres tramos: hasta las 9:30 horas, las 10 y las 10:48, con multas de 301, 350 y 400 euros. Es decir, que en lugar de tener que pagar 301 ó 350 euros, ahora solo se pagarán 100 euros si hacemos 10 horas de conducción diaria cuando solo podíamos hacer 9.
En las graves, se vuelve a dar una circunstancia parecida: de varios tramos (cuatro) en el Baremo anterior, se pasa a uno sólo, comprendido entre 10 y 11 horas de conducción diaria, sancionado con 401 euros. Aquí las diferencias económicas estaban en pasarse con el Baremo anterior de esas 10:48 horas, ya que se pasaba de los 400 euros antes mencionados al primer escalón en las faltas graves, que llevaba aparejada una sanción de 1.501 euros. El tope para las graves en el Baremo caducado ascendía a los 2.000 euros, para una conducción diaria de entre 13 y 13:30 horas.
Para las muy graves, el Baremo de julio establece tres tramos: más de 11 horas y hasta 12:30 horas (1.001 euros); más de 12:30 y hasta menos de 13:30 horas (1.500 euros); y a partir de 13:30 horas, que se multa con 2.000 euros, cifra máxima que se puede pagar por incumplir los tiempos de conducción diaria. En el anterior Baremo, solo había dos tramos, de 13:30 a 15 y más de 15 horas, que se sancionaban con 3.301 y 4.600 euros.
Si cruzamos los datos de los dos Baremos sobre las faltas graves y muy graves, podemos ver que si sobre un máximo posible de nueve horas de conducción diaria, el exceso de conducción entre las 12:30 horas y por debajo de las 13:30 con el antiguo era falta grave y se sancionaba con entre 1.600 y 2.000 euros, ahora se considera muy grave y se castiga con 1.500 euros. Claramente, unos minutos más o menos antes marcaban unas diferencias importantes en la cuantía de la sanción.
Otro cruce. Si antes conducir 13 horas y media era una infracción grave y se castigaba con una multa de 2.000 euros, ahora es muy grave, lleva aparejada la misma sanción pero es el tope máximo, como ya hemos dicho. La mayor rebaja está claro que se ha hecho por arriba.
Un apunte importante en lo que se refiera a los tiempos de conducción: en el Baremo anterior no había una sanción para la conducción ininterrumpida entre las 4:30 horas y las 5 horas. Es decir, que normalmente se hacía la vista gorda, no se sancionaba. En cambio, el nuevo sí que califica este exceso como falta leve y se sanciona con 100 euros. Y por cierto, desde la entrada en vigor del nuevo Baremo en julio, el ordenador de Fomento contra el que se vuelcan los datos de las inspecciones en carretera se ha vuelto más preciso, dicho esto con toda la ironía del mundo, y ahora marca las infracciones al minuto, olvidándose de algunas tolerancias que antes benévolamente aplicaba.
Ceder la capacitación: 4.001 euros
Cambiamos de tercio y pasamos un grupo en el que se encuentran diferentes tipos de sanciones relacionadas con el transporte público discrecional de mercancías. En el apartado referido a la Autorización de transporte, se encuentra una nueva sanción: 4.001 euros por “la cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas”.
Y en otro apartado, el de Certificados de conductor, nos encontramos con que Fomento ha multiplicado por dos (de 1.001 ha pasado a 2.001) la sanción para las empresas que realicen transporte público de mercancías utilizando un conductor que carece de CAP. Y no solo eso, además es una de las infracciones muy graves que puede dar lugar a la pérdida de la honorabilidad del gestor de la empresa.
Tijeretazo en los excesos de peso
Probablemente es en el apartado de los excesos de peso donde los cambios son más radicales. De entrada se han reducido los grupos de vehículos: si antes se diferenciaba entre vehículos de hasta 10 toneladas, de 10 a 20 y de más de 20 toneladas de MMA, ahora se hace una única partición: hasta 12 y más de 12 toneladas de MMA. Además se fijan unos porcentajes diferentes para sancionar los excesos de peso. Un ejemplo, se antes para los vehículos de más de 20 toneladas la sanción más alta era superar el 35% su MMA, castigada con 4.600 euros, ahora se deja en el 30% con una multa de 4.000 euros (antes el 30% suponía una sanción de 4.276 euros). Pero si se rebusca, se pueden encontrar recortes importantes. Por ejemplo, un vehículo de 40 toneladas que vaya con un sobre peso que supere el 15% de su MMA (que lleve algo más de 46.000 kilos), ahora es sancionado con una multa de 950 euros, mientras que antes era un falta muy grave castigada con 3.301 euros.
Esta es una pequeña muestra de las novedades que recoge el nuevo Baremo sancionador. En resumen, en principio sí que se han reducido las cuantías de las sanciones de forma mayoritaria, unas en mayor medida que otras, pero el resultado final de esta operación lo veremos cuando se hagan públicos los resultados de los planes de inspección sobre el transporte por carretera.
Este artículo, completo Numero 74 - octubre 2013 |
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Pedro García
1 comentario
-
Enlace al Comentario
Sábado, 11 Abril 2015 13:09
publicado por oscar
Hola, me gustaria me confirmaseis esta informacion, pues en la pagina del Ministerio de Fomento, no estan estas tablas.
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.