Sentencia sobre el céntimo sanitario: ilegal y reclamable
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha declarado que el IVMDH, el conocido como céntimo sanitario, en su redacción legal hasta el año 2012, no se ajusta a las normas sobre impuestos especiales de la Unión Europea. Además, no ha limitado en el tiempo los efectos de esta sentencia, que lo anula, al considerar que el Estado español mantuvo durante más de diez años la vigencia de dicho impuesto a sabiendas de que era contrario al Derecho comunitario.
A partir de este momento, según explican desde Fenadismer, “será necesario iniciar una valoración jurídica sobre el camino a recorrer”, examinando tanto la situación de los procedimientos ya iniciados contra la administración, como los cauces jurídicos que deban tomar aquellos que no presentaron su reclamación con anterioridad a la sentencia. Sentencia que, en principio, abre la puerta a que cualquier persona física o jurídica pueda reclamar la devolución de lo ilegalmente cobreado durante los últimos cuatro años, el periodo no prescrito, mientras que los que presentaron su correspondiente recurso, también podrían obtener la devolución de lo cobrado con anterioridad. De todos modos, hay que tener en cuenta que la ejecución de la sentencia la tienen que efectuar los tribunales españoles.
El propio Gobierno español ha calculado que la recaudación obtenida a través de este impuesto ascendió a 13.000 millones de euros en el período comprendido entre 2002 y 2011. Por lo que se refiere al transporte por carretera, según las estimaciones que maneja Fenadismer, la reclamación correspondientes a los últimos años pueden alcanzar los 16.000 euros en el caso de un camión, lo que supondría una devolución total al sector de la carretera de unos 2.300 millones de euros.
El céntimo sanitario llegó a la justicia europea porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a los jueces de la UE que determinaran si se ajustaba al derecho comunitario el mencionado impuesto, tras la demanda presentada por un grupo de empresas de transporte por carretera establecidas en Cataluña, de entre las que se seleccionó la de Transportes Jordi Besora para llevarla al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Esta empresa solicitó la devolución de los 45.600 euros que abonó por este impuesto entre los años 2005 y 2008.
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Pedro García
1 comentario
-
Enlace al Comentario
Sábado, 01 Marzo 2014 19:38
publicado por Jose
No hay porque aceptar que solo pueda reclamarse la devolución de los últimos 4 años, pues se trata de un cobro por un impuesto ilegal. Ha de devolverse todo, desde el principio; y si Hacienda no lo acepta en reclamación administrativa, hay que acudir a los tribunales. La sentencia no limita el reintegro a 4 años, dice que debe devolverse todo, sin límite temporal.
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.