La teledetección de las manipulaciones
A finales del pasado mes de febrero se publicó el Reglamento 165/2014, que sustituye al famosísimo Reglamento 3821 en la regulación del tacógrafo. Entre otras novedades, regula la siguiente generación de tacógrafos, que contarán con la detección de manipulaciones o fallos en el tacógrafo a distancia, sin detener el vehículo, y el registro de la posición de forma automática a través de una señal de geolocalización como la facilitada por el GPS.
Pero todavía no sabemos cuándo será obligatorio su uso. Todo depende de la rapidez con la que trabaje la Comisión Europea. Ella es la responsable de elaborar los “actos de ejecución” en los que se tienen que definir las disposiciones específicas para que estos denominados tacógrafos inteligentes cumplan con las tres nuevas tareas que se les ha encomendado: registrar la ubicación del vehículo automáticamente con la ayuda de un sistema de posicionamiento por satélite; transmitir información con el vehículo en movimiento sobre manipulaciones o mal funcionamiento a los dispositivos de control de la inspección de transporte; y dotarlos de conexiones estandarizadas para que los datos recogidos por estos tacógrafos se puedan utilizar por otros dispositivos externos que se correspondan con lo que ha dado en denominarse sistemas de transporte inteligentes, concepto que agrupa al conjunto de soluciones tecnológicas que permiten mejorar la operación y seguridad en el transporte terrestre. 36 meses después de que estos “actos de ejecución” entren en vigor es cuando será obligatorio que los vehículos nuevos llevan instalados estos tacógrafos.
Con lo cual, podemos adelantar que todavía tardaremos unos cuantos años en ver estar “maravillas” de la técnica. En uno de los textos adjuntos explicamos con más detalle en qué van a consistir estas nuevas funcionalidades de los futuros tacógrafos inteligentes.
Discos sine die
Otra de las disposiciones que incluye el Reglamento 165/2015 se refiere la obligación de montar estos tacógrafos inteligentes en los vehículos matriculados antes de que sea obligatoria su instalación. Tomando como referencia la fecha en la que sea obligatorio que los lleven instalados los vehículos nuevos, quince años después, todos “los vehículos que circulen en un Estado miembro distinto de aquel en el que están matriculados deberán estar provistos de dicho tacógrafo”.
Entendemos que pasado ese tiempo, el Reglamento obliga a que todo vehículo que haga transporte internacional lleve un tacógrafo inteligente. Teniendo en cuenta la vida media de los camiones que hacen internacional, o mucho cambian las cosas o será un auténtico milagro encontrar alguno que se vea obligado a efectuar este cambio de tacógrafo. En definitiva, dando este margen parece que lo que se ha querido permitir es que los tacógrafos no inteligentes se vayan jubilando sin más.
¿Y para el transporte nacional? Pues habrá que esperar a ver si cada país, por su cuenta, alcanzada esa fecha, decide implantar un plan “renove” forzoso, cosa que no impide el Reglamento. Por cierto, tampoco se dice nada sobre una jubilación obligada de los tacógrafos analógicos.
Más vehículos se librarán del tacógrafo
El Reglamento 165/2014, además de anular el 3821/85, también modifica el Reglamento 561, que es el que regula los tiempos de conducción y descanso. Los cambios introducidos, que entrarán en vigor el 2 de marzo de 2015, son para ampliar de 50 a 100 kilómetros el radio de acción dentro del cual los conductores de determinados vehículos no tienen que registrar los tiempos de conducción, es decir, no tienen que usar el tacógrafo. Son los siguientes:
- En los vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, y que solo se utilicen dentro de un radio de hasta 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
- En los vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales.
- En los vehículos de hasta 7,5 toneladas de MMA propulsados mediante gas natural o licuado o electricidad.
- En los vehículos de correos de hasta 7,5 toneladas de MMA.
Qué registrarán y qué comunicarán los tacógrafos inteligentes
Registro de la posición automático a través de una señal de posicionamiento por satélite:
- Lugar de inicio del periodo de trabajo diario.
- Cada tres horas de tiempo de conducción acumulado.
- El lugar de finalización del periodo de trabajo diario.
Mientras el vehículo circula, se almacenarán temporalmente datos de posición que permitan realizar los registros antes mencionados. Además, la señal de posicionamiento por satélite se podrá usar como segundo sensor de movimiento.
Teledetección de manipulaciones
- El tacógrafo no emitirá comunicaciones sobre el incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, sólo serán accesibles los datos sobre manipulaciones o utilizaciones indebidas, que podrán ser “leídas” por los aparatos de control: interrupción del suministro eléctrico, fallo del sensor, conflicto o error en los datos de movimiento del vehículo, conducción sin tarjeta o su inserción mientras se conduce, ajuste de hora, calibraciones, matrícula del vehículo y velocidad registrada.
- La teledetección de sanciones no sirve para sancionar, hay que parar obligatoriamente el vehículo.
- El Reglamento deja libertad a los Estados para que usen o no estos dispositivos de teledetección durante los quince años siguientes a la entrada en vigor de los tacógrafos inteligentes, siendo obligatorios a partir de ese momento.
Formación reglada para los inspectores, sensores de peso y otras consideraciones
Reseñamos a continuación otros aspectos de interés que aparecen en el Reglamento 165:
- Se detalla un sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados de la UE sobre las tarjetas de conductor que tiene como objetivo impedir que haya conductores con más de una tarjeta de tacógrafo, cada una de un país diferente.
- Se introduce el concepto de “periodo de trabajo diario”, que debe servir para interpretar las disposiciones del Reglamento… y todo lo que sea “interpretar” en estas cuestiones suele terminar dando problemas hasta que se llega a un acuerdo general. Dicho periodo comienza cuando el conductor “enciende el tacógrafo” después de un descanso semanal o diario, y termina cuando inicia el siguiente descanso.
- Se va a adoptar una metodología de formación inicial y permanente de los agentes de control del transporte.
Y en este apartado reunimos una serie de cuestiones de cierta relevancia, pero a las que el Reglamento se refiere de una manera un tanto difusa:
- Dice que “se debe dar prioridad al desarrollo de aplicaciones que ayuden al conductor a interpretar los datos registrados en el tacógrafo a fin de que pueda cumplir con la legislación social”, pero sin concretar quién tiene que hacerlo, ni cómo, ni nada.
- Marca a la Comisión el deber de estudiar “la posibilidad de incluir sensores de peso en los vehículos pesados de transporte de mercancías y evaluar la capacidad de dichos sensores para contribuir a mejorar el cumplimiento de la normativa”.
- Los Estados miembros deben garantizar que la selección de los vehículos inspeccionados se hace “sin discriminación por motivos de nacionalidad del conductor o del país de matriculación” del vehículo.
Este artículo, completo Numero 80 - abril 2014 |
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