Céntimo sanitario: Hacienda deberá devolver lo prescrito con intereses
Después de que el pasado 26 de enero el Tribunal Supremo fallara a favor de los primeros ocho recursos que juzgaban la responsabilidad patrimonial del Estado sobre el dinero incorrectamente recaudado por los sucesivos Gobiernos a través del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), ha sido publicada la sentencia, con los detalles del fallo del Tribunal.
Con esta sentencia, Hacienda tendrá que devolver el impuesto recaudado no solo de los últimos cuatro años no prescritos, sino todo lo recaudado desde 2002, el año de su implantación. De este modo, el Supremo, siguiendo el criterio que ya fijo el Tribunal de Justicia Europeo, anula la decisión del Gobierno de no aceptar la responsabilidad patrimonial sobre estas reclamaciones.
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Sobre los efectos de la sentencia de estos primeros ocho recursos, el gabinete jurídico de la asociación de transportistas Fenadismer ha realizado algunas puntualizaciones. En referencia a la cuantía de las indemnizaciones, señala que “si bien la sentencia declara que la cuantía indemnizable corresponde a la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto que hayan sido reclamadas, sin habilitar expresamente a la Administración para que verifique los importes reclamados, sin embargo esto no es de aplicación al resto de reclamaciones que se hayan presentado y aun no hayan sido enjuiciadas, por lo que habrá que esperar a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la materia.”
Sobre los intereses de demora, señala que la sentencia no abarca los generados desde el momento en que se devengó del impuesto, sino exclusivamente los generados desde la fecha de presentación de la reclamación. Por otra parte, el Supremo no ha establecido la imposición de costas a la Administración.
Por ello, desde esta asociación insisten en “la necesidad de actuar con cautela en relación a los efectos que la sentencia dictada por el TS pueda tener respecto de los miles de restantes reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas en su día, las cuales se encuentran en la actualidad en diferentes fases procedimentales, por lo que en relación a las cuales habrá que llevar a cabo diferentes trámites jurídicos para evitar que la reclamación quede ralentizada en su resolución o bien se introduzcan nuevos requisitos administrativos que compliquen innecesariamente su tramitación.”
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
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