Frutas y verduras también se pueden saltar las restricciones
La DGT ha modificado la resolución que fija las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017 para eximir de cumplir con las restricciones a la circulación a los camiones que vayan cargados con frutas y verduras frescas. Además, se han realizado otras correcciones.
La DGT ha incluido en el BOE del viernes 7 de abril una resolución con la que se modificada la que se publicó a comienzos del año con las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, donde se incluyen las restricciones a los vehículos de transporte de mercancías.
El cambio más destacado es la ampliación de los vehículos cargados con perecederos que pueden circular por las carreteras en las que se fijan limitaciones para camiones. Si inicialmente solo lo podían hacer los que transportaban mercancías perecederas a temperatura regulada según el Anejo 3 del Acuerdo internacional sobre transporte de mercancías perecederas (ATP), tras la publicación de esta resolución, la exención también se aplica a los vehículos incluidos en el Anejo 1 del ATP (isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos) que transporten frutas y verduras frescas. Eso sí, siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Además, se realiza la corrección de dos errores. Por una parte, el lunes 5 de junio se adelanta de las 24:00 horas a las 22:00 horas la finalización de las restricciones al transporte transfronterizo con Francia en las carreteras A-15, A-1, N-121 A, N-121 B y N-135; y por otra, en el Anexo V, que recoge las restricciones específicas para mercancías peligrosas por fechas en determinadas carreteras, la carretera N-433 se renombra como carretera CA-36.
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
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