Ya son legales los dispositivos aerodinámicos para la parte trasera de los camiones
El viernes 2 de junio se publicó en el BOE (y entró en vigor al día siguiente) la modificación del Reglamento General de Vehículos que permite incorporar en la parte trasera de los vehículos o conjuntos de vehículos dispositivos aerodinámicos homologados. También autoriza el incremento de la MMA de los vehículos rígidos propulsados por combustibles alternativos para compensar su mayor tara respecto a uno similar diésel.
Con esta modificación del Reglamento General de Vehículos se incorpora al ordenamiento español los cambios introducidos por la Directiva UE 2015/719, introduciendo los siguientes cambios:
- Los vehículos de motor de dos y tres ejes que utilicen combustibles alternativos (electricidad, gas natural, GLP, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, calor residual) pueden incrementar su MMA hasta en 1 tonelada para compensar la mayor tara de estos vehículos debido a la utilización de estos combustibles; y si se utilizan para distribución urbana en más de 1 tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnica admisible del vehículo y las masas por eje máximas permitidas (hasta 21,5 toneladas para un vehículos de dos ejes y 29 toneladas con tres ejes, pero solo hasta compensar el exceso de tara, no se gana carga útil sobre un vehículo similar diésel).
- Los vehículos o conjuntos de vehículos pueden instalar dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera, rebasando la longitud máxima establecida, pero sin incrementar la capacidad de carga. Se deben poder plegar en situaciones de peligro y plegados no pueden sobresalir más de 20 centímetros.
- Los fabricantes de vehículos pueden homologar cabinas más “largas” para mejorar la aerodinámica, la eficiencia energética y la seguridad vial, rebasando la longitud máxima establecida, pero sin aumentar la capacidad de carga.
- Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporte contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, dentro de una operación de transporte intermodal puede superar en 15 centímetros la longitud máxima del vehículo o conjunto de vehículos y en la misma longitud la distancia entre el eje de pivote del enganche y la trasera del semi. Se admite para internacional hasta 150 kilómetros de recorrido y en más de 150 kilómetros con articulados de 5 o 6 ejes.
Pedro García
Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.
Redactor de la Revista del Transporte Truck
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