Se reduce el importe final de los módulos para autónomos
Desde el pasado mes de marzo, el Gobierno ha ido aprobando diferentes medidas tributarias dirigidas a dotar a los autónomos y pymes de mayor liquidez para poder enfrentarse a la crisis derivada del Covid-19.
En ese sentido, el Ejecutivo se ha visto obligado a aprobar nuevas medidas fiscales para permitir que puedan mantener su viabilidad en la situación actual económica, de entre la que destaca la posibilidad de poder solicitar el aplazamiento de deudas tributarias, permitiendo aplazar durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses los impuestos correspondientes al primer trimestre. A esta medida podrán acogerse los transportistas autónomos y las pymes con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121 euros en el año 2020.
Sin embargo, pese a que esos aplazamientos pueden ser positivos en casos de desajustes puntuales de tesorería, en otras ocasiones pueden provocar consecuencias no deseadas a los autónomos o pymes que lo solicitan cuando llega el vencimiento de dicho aplazamiento, ya que se deberá abonar de golpe tanto los impuestos aplazados como lo que corresponde a ese trimestre, generando una situación de ahogamiento por falta de liquidez.
Reducción de la tributación por el sistema de módulos en el transporte
Otra de las medidas aprobadas es la del aumento de la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% al 20% con carácter general para el 2020, donde se incluye el transporte de mercancías por carretera, el transporte de mudanzas, la mensajería y el servicio taxi. Señalar también que para los sectores más afectados por la pandemia, como el transporte de viajeros en autobús y otras actividades como el turismo, la hostelería y el comercio, la reducción en la tributación por módulos llegará al 35%.
Con todo, esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado del año 2020 y para el primer pago de 2021. En todo caso, en los importes de los módulos no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre, en los que el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido a causa de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada de la pandemia.
Camión Actualidad
Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es
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