Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso
A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.
Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).
También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.
Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.
Un puzle con muchas piezas
Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:
Tiempos de conducción:
- Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
- Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
- Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
- Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.
Pausas:
- Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
- Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.
Tiempos de descanso:
- Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
- Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
- Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
- Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
- Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
- En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
Este artículo, completo Numero 63 - octubre 2012 |
95 comentarios
-
Enlace al Comentario
Viernes, 12 Julio 2019 13:00
publicado por Damian
Hola una pregunta si sali el lunes a las 04:00.ª que hora tengo que estar parado el sabado gracias
-
Enlace al Comentario
Miércoles, 12 Junio 2019 15:19
publicado por Janfri
Hola. Haber si me sacáis de esta duda.
Si abro jornada a las 11 de la mañana y conduzco 1 hora, después descanso 11 horas. Se puede seguir conduciendo después si cerrar y abrir otra jornada? Y si se puede...cuando termine de conducir puedo abrir otra jornada y seguir conduciendo? -
Enlace al Comentario
Lunes, 04 Febrero 2019 15:38
publicado por Issac
Hola yo conducir 8 minutos más de las 4:30 es decir conducir 4:38 minutos puede puede me multa por este 8 minutos???
-
Enlace al Comentario
Miércoles, 15 Marzo 2017 10:43
publicado por Jesús Checa
Tengo una duda.
Si salgo un domingo a las 20h. y paro el viernes a las 23h. para hacer el descanso semanal , haciendo dos descansos de 11h. durante la semana (ej. lunes y miércoles) el viernes para llegar a la base tengo 13h. o 15h. de disponibilidad.
Dicho de otra manera , si arranco a las 8h. ¿a qué hora tendré que parar , a las 21h. o a las 23h.?
GRACIAS -
Enlace al Comentario
Martes, 15 Diciembre 2015 20:54
publicado por Javier Lorenzo
Buenos dias.
Una pena que ustedes no contrasten antes la información que publican, o simplemente que no lean el Reglamento, y dejen de añadir cosas que no pone.
Un saludo. -
Enlace al Comentario
Miércoles, 24 Junio 2015 17:07
publicado por javier gutierrez alcolea
mi jefe me presiona para que haga un transporte ADR el martes 23 de junio vispera de festivo San Juan a partir de las 5 de la tarde que esta restringido a las mercancias peligrosas
-
Enlace al Comentario
Domingo, 31 Mayo 2015 04:05
publicado por Destroy
Buenas, en mi empresa no se respeta el descanso semanal, lo normal es dejar el camion el sabado sobre las 10 de la mañana con suerte y empezar el lunes a las 5 y media de la mañana a trabajar, asi semana tras semana, que sancion puede traer, de quien es la responsabilidad en caso de sancion?
-
Enlace al Comentario
Sábado, 21 Marzo 2015 17:47
publicado por santi
¿Cuántas horas puedo tener el tacógrafo abierto al día?
-
Enlace al Comentario
Martes, 10 Febrero 2015 12:40
publicado por BENITEZ
No te pases de la disponibilidad la empresa se echara atrás.
Nota: cada vez que pares toca el taco-grafo y ponlo en lo que desempeñes en ese momento.
Así podrás utilizar el tique a tu favor si te hiciera falta.
Apunta hora de comienzo. Saludos -
Enlace al Comentario
Miércoles, 04 Febrero 2015 21:19
publicado por Domingo
Hola, quisiera saber si la empresa me obliga a trabajar mas de 15 horas de disponibilidad para quien va la multa y si me quitaran puntos y sobre los excesos de velocidad por llegar al destino son para mi y de cuanto son y cuanto tiempo quedan registradas las faltas en la tarjeta y el tacografo. 1 saludo
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.