Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso
A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.
Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).
También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.
Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.
Un puzle con muchas piezas
Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:
Tiempos de conducción:
- Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
- Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
- Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
- Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.
Pausas:
- Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
- Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.
Tiempos de descanso:
- Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
- Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
- Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
- Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
- Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
- En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
Este artículo, completo Numero 63 - octubre 2012 |
95 comentarios
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Sábado, 04 Julio 2020 18:23
publicado por JOSE ANTONIO MARTIN HERRERA
Hola; Haver si me pueden contestar;
Tengo la tarjeta en descanso de fin de semana para realizar las 45 horas,me faltan 3 horas para terminar el descanso ,voy a cojer el ferry y tengo que mover el camión 3 minuto ,300 metros para enbarcar.
Si lo pongo en modo ferry interunpo el descanso?
Y otra : Si habro la jornada en ese mismo día y en el trayecto fery y llegar a mi campa son 4 horas ,al llegar cierro tacografo y lo dejo en descanso ,hago un descanso de 9 horas,.
Cuando empiece después de hacer las 9 horas enpiezo como jornada nueva?? -
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Jueves, 02 Julio 2020 20:07
publicado por Javi
Hola,tengo una duda. Si yo arranco un domingo a las 16:40 y paro el sábado a las 11:30 . Esta bien echo? Y si está y arranco el lunes con 43 h de descanso,cuántas debería recuperar
Gracias -
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Sábado, 06 Junio 2020 15:50
publicado por Daoud Makhlouf
Una pregunta por favor cómo podría marcar un descanso de 24 horas del descanso semanal y un descanso de 24 adicional para largar la semana . Otra pregunta el descanso adicional de 24 horas dentro de 15 día existe o no existe por favor
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Lunes, 23 Marzo 2020 11:56
publicado por Poli
Buenos días,
Yo trabajo en un camión hormigonera, de lunes a viernes, nunca hago las horas diarias de conducción (9 horas ) se suele hacer 3 - 4 - 5 diarias, me ha salido un trabajo aparte solo los sábados pararía el camión los sábados a las 10 de la mañana, mi pregunta es desde el sábado a las 10 de la mañana que paro el camión hasta el lunes 7:30 que vuelvo arrancar en mi otro trabajo si hago las 45 horas de descanso semanal?
Gracias -
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Viernes, 21 Febrero 2020 12:21
publicado por Vvicente
Hola si haces 24 horas puede volver hacer tres descansos de 9 horas
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Martes, 07 Enero 2020 07:08
publicado por Juan benavides
Haciendo el descanso correctamente
Abriendo disco.poniendo posicion martillos.
Cuanto tiempo he de esperar para comenzar a conducir.? -
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Viernes, 27 Diciembre 2019 13:55
publicado por Grigore
Muy buenas.cuantas veces por semana puedo hacer el descanso diario de 3h+9h=11horas.muchas gracis
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Jueves, 28 Noviembre 2019 12:44
publicado por Moha
Hola tengo dudas echo el descanso semanal 24 ma s de una vez en la misma semana se afectará algunas problemas
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Sábado, 02 Noviembre 2019 20:08
publicado por Diego campos
Hola una duda se puede circular los 7 días de la semana ?
Si paro el sábado alas 16 h y hago descanso de 24h reducido puedo arrancar el Domingo 16,01 h ?
Gracias -
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Miércoles, 14 Agosto 2019 07:30
publicado por Jose j. Parra Rivera
Que tiempo de disponibilidad en horas tiene una conducción en equipo de 2 conductores?
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