Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso
A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.
Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).
También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.
Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.
Un puzle con muchas piezas
Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:
Tiempos de conducción:
- Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
- Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
- Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
- Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.
Pausas:
- Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
- Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.
Tiempos de descanso:
- Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
- Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
- Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
- Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
- Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
- En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
Este artículo, completo Numero 63 - octubre 2012 |
95 comentarios
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Domingo, 13 Julio 2014 21:51
publicado por claudio
HOla .si me paso de las 15 horas diarias con media hora y tengo de conduction solo 6 horas que multa me pueden dar
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Domingo, 06 Abril 2014 19:01
publicado por ricardo diez
alguien me puede decir si el tiempo en el tacografo de otros trabajos es tiempo de conduccion, porfavor
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Viernes, 28 Marzo 2014 12:31
publicado por Eric
La empresa TTA Personal ofrece trabajo a camioneros y conductores de autobús en Alemania: http://www.tta-personaltransport.de
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Domingo, 23 Marzo 2014 22:32
publicado por Wildside
He oído q en el descanso semanal puedes conducir 15 minutos como máximo, lo veo un poco raro la verdad por q se cortaría el. Descanso no? Y la misma persona me ha dicho q en el descanso diario tb se puede mover unos segundos, es verdad todo esto? Si es así podrían explicarlo un poco mejor? Muchas gracias por anticipado!
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Domingo, 09 Marzo 2014 06:53
publicado por manuel encarnacion gil
Hola. Una pregunta .he echo 35h el domingo salgo paro el lunes hago 24h arranco el martes 15 minutos paro 35h.ya está recuperado el descanso reducido. Puedo hacer otro reducido si e recuperado las horas gracias
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Jueves, 06 Marzo 2014 19:02
publicado por Ramon
Que tipo de sancion me pueden poner por conducir 5 horas con 5 minutos seguidas.
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Lunes, 24 Febrero 2014 19:32
publicado por Javier Lorenzo
Parece que el enlace está dañado, lo repito....
https://www.dropbox.com/s/2mhet26y07kwj65/Interpretaci%C3%B3n%20561.pdf
...mirad la pag 41.
Un saludo. -
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Lunes, 24 Febrero 2014 15:52
publicado por antonio
¿por que hay dias en los que solo hay 13 horas de disponibilidad?
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Domingo, 23 Febrero 2014 14:00
publicado por Javier Lorenzo
Hola.
Te paso un enlace (de mi Dropbox) de una publicación de Fomento, mira la pag. 41:
https://www.dropbox.com/s/2mhet26y07kwj65/Interpretaci%C3%B3n%20561.pdf
[IMG]http://i44.tinypic.com/fao221.jpg[/IMG]
Cita....
""El diagrama de arriba es un ejemplo de como un conductor puede
organizar sus actividades para cumplir con el requisito del descanso
semanal, que permite que dos periodos de descanso semanal reducidos
se tomen consecutivamente.
El ejemplo cumple con la regulación porque al menos un periodo de
descanso normal y uno reducido se han tomado en dos semanas
consecutivas.
DESCANSO SEMANAL""
Continuo diciendo que eso no lo pone el reglamento.
Un saludo. -
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Lunes, 27 Enero 2014 22:10
publicado por Kiko
Autónomos os ganáis la vida con ese, horario somos la escoria el trasporte
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