Adaptación del contrato al precio del gasoil
Ya están en vigor las nuevas Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías por carretera, las que se deben aplicar en caso de que se produzca alguna situación que no se hubiera contemplado al contratar un porte.
Aunque la Ley 15/2009 del Contrato de transporte terrestre de mercancías lleva ya unos años en vigor, no ha sido hasta este verano cuando se ha aprobado la nueva redacción de las Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías por carretera. El contenido de las anteriores Condiciones, redactadas en 1997, se había visto fuertemente afectado por la Ley del Contrato y hacía necesaria esta reedición actualizada.
En su nueva redacción, el gobierno ha optado por reproducir una buena parte de los preceptos contenidos en la Ley, de manera que en muchos de sus apartados, al final de los mismos, se repite la coletilla: “Lo dispuesto en esa condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo … de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías”. Pero también se han desarrollado algunos preceptos contenidos en la referida Ley, de manera que se ha fijado una fórmula para la revisión del precio de un transporte en función de la variación del precio del gasóleo. Igualmente, se han concretado algunos plazos y horarios para el cumplimiento de las obligaciones de cargadores, porteadores y destinatarios de un porte. En definitiva, el objetivo de esta Orden del Ministerio de Fomento es “incluir en un solo documento todas las normas que afectan a los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las partes” que intervienen en un contrato de transporte de mercancías por carretera.
Salvo pacto en contra
Las Condiciones Generales de Contratación se aplican de forma subsidiaria a lo que se libremente se pacte en los contratos, es decir que son válidas salvo pacto en contra. Sin embargo, hay algunos apartados en los que el pacto en contra no se considera válido. Por ejemplo en la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo. Las Condiciones Generales permiten que se pacten unas condiciones diferentes, pero se considerará nulo dicho pacto “en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador”.
En el articulado de la Orden que fija las nuevas Condiciones Generales de Contratación se incluyen cuestiones tales como que los contratos se establecen en nombre propio y sólo excepcionalmente se permite la contratación en nombre ajeno siempre que la intermediación se realiza con carácter gratuito. En este sentido, en el caso de la subcontratación de un porte, se señala que los términos del contrato celebrado entre un cargador y un operador (agencia, transitario, etc.), no condicionan ni predeterminan las condiciones del contrato entre el operador y el transportista efectivo.
Este artículo, completo Numero 63 - octubre 2012 |
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