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Cargadores y porteadores intentan llegar a un acuerdo Cargadores y porteadores intentan llegar a un acuerdo

Cargadores y porteadores del transporte de mercancías condenados a entenderse

Reportajes Escrito por  Domingo, 11 Marzo 2012 19:21 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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Una cosa es lo que dice la Ley y otra, cómo se aplica. En el caso del transporte, cargadores y porteadores han roto negociaciones porque no llegan a un acuerdo sobre tres puntos fundamentales.

 "La gran mayoría de cargadores tiene la clausula de gasóleo introducida en los contratos, cuando en el pasado no era así". Jaime Munné, gerente de Transprime, explica que "lo que tenemos que luchar todos es que se cumpla la legislación vigente. Si esto fuera así, sería un avance muy importante. Como gerente de la asociación, he hablado con todos y cada uno de los asociados y todo el mundo me dice que cumple. Y si me lo dicen, yo me lo tengo que creer. No pedimos más flexibilidad en la norma, sino que se cumpla la actual. No se puede renunciar al pacto en contra e ir contra la ley del mercado. A los cargadores tampoco les pagan a 30 días, sino a 60, 90 y más. Lo que sí hemos dicho, por activa y por pasiva, es que habría que cambiar la ley de morosidad para todos, para que todo el mundo cobrara cuanto antes. La ley de morosidad tiene una serie de plazos: en 2012 será de 80 días, y progresivamente se va reduciendo el plazo hasta llegar en 2013 a 60 días. Eso es lo oficial, pero los transportistas quieren 30 días. De lo que se trata es que la gente cumpla la ley vigente y, cuando se produzca el vencimiento, que paguen. Y eso es lo que tenemos que luchar entre todos".

cargadores y porteadores enfrentados

Comprometidos

Aeutransmer afirma que "los cargadores nos comprometemos con los acuerdos de junio de 2008. Con ese grado de compromiso firmamos los acuerdos del 19 de abril de 2011. Es a la hora de profundizar el planteamiento que el Comité Nacional firmó que realizaría a la Administración, y las asociaciones de cargadores firmamos que trabajaríamos con ellos en ese objetivo, cuando han surgido las discrepancias".

En este sentido, las tres organizaciones coindicen en señalar que el panorama económico actual está afectando las relaciones entre cargadores y transportistas.

Plazos de pago

En cuanto a la negativa de los cargadores a comprometerse a pagar los portes a 30 días, Aecoc asegura que "la preocupación principal de las empresas de transporte es tener garantizado el cobro y, no tanto, si el plazo de pago es o no a 30 días. Desde luego, es importante que toda la cadena de transporte cumpla los compromisos de pago por que, en ocasiones, el primer cargador paga el transporte a quien se lo contrata, pero el transportista que realiza el servicio no cobra porque es parte de una cadena de subcontrataciones. Hay que tener en cuenta que la Ley de Contrato de Transporte ya establece 30 días si las partes no desean otra cosa y, si lo acuerdan, la Ley general de Morosidad pone límites (60 días a partir del 31 de diciembre). Actualmente, el 90% de las operaciones de transporte se hace sin contrato, por lo que su plazo de pago es de 30 días".

En este sentido, Aeutransmer puntualiza "no estaríamos disconformes a pagar a 30 días, siempre y cuando nosotros también cobremos con la obligatoriedad del mismo plazo. Si restringimos las propuestas de reformas legislativas al sector del transporte, la balanza seguirá desequilibrada. Si los cargadores pagásemos los servicios de transporte con un plazo diferente del que marque la Ley de Morosidad para los pagos del resto de servicios y mercancías, se provocaría un desajuste entre cobros y pagos que podría causar efectos todavía más adversos a la economía del país".

La morosidad, regulada por ley

Existe otra ley, de tipo general, que regula las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Viene de una directiva europea que busca fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, así como su cumplimiento. Por ello, intenta que no proliferen los plazos de pago excesivamente largos para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor. También pretende disuadir los retrasos en los pagos para que las deudas no resulten ventajosas económicamente para los deudores.

La morosidad, regulada por la ley

Lo más importante que esta ley regula consiste en establecer, con, caracter general, un plazo de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y dar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. A estas medidas se añade la posiblidad de pactar clausulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.

El artículo 41 de la Ley de Contrato del Transporte regula este punto de la relación:

 

  • El obligado al pago del transporte incurrir en mora en el plazo de 30 días.
  • Cuando la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, los 30 días señalados se computarán desde la fecha de entrega de las mercancías en destino.
  • El pacto en contrario se consideraría nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador.
  • Asimismo, carecerá de efecto el pacto en contrario cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo puede mostrar su aceptación o rechazo global.

Se exige el cese de prácticas abusivas

Lo que exige el transporte

La Federación Gallega de Transporte de Mercancías (Fegatramer) considera que los puntos básicos que se deben reivindicar a las empresas cargadoras son tres:

 

  1. Actualizar los precios del porte en función del incremento del gasóleo.
  2. Cumplimiento del artículo 41 de la Ley de Contrato de Transporte de mercancías por carretera en materia de plazos de pago. El pago del precio y gastos del porte deber· hacerse a la entrega de las mercancías.
  3. Cese de las prácticas abusivas que imponen a los conductores de camiones de carga completa que, en muchos casos, son obligados a hacer la carga y descarga de la mercancía.

Revista Truck

Este artículo, completo
publicado en la revista Truck

Numero 57 - Marzo 2012

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Raquel Arias

Periodista especializada en transporte.

Sitio Web: www.linkedin.com/pub/raquel-arias/6/b8a/8aa Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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